REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 13 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00125-14
SOLICITANTE: AURA DEL CARMEN ZERPA QUEVEDO.
ABOGADO ASISENTE: MARIA JOSE VALENZUELA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana AURA DEL CARMEN ZERPA QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.635.900, debidamente asistida de la Abogada en ejercicio MARIA JOSE VALENZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.563, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en el Sector la Sabana Indio Coromoto, Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare estado Portuguesa.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante.
3- Constancia de la Unidad de Mensura.
4- Certificado de empadronamiento
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanas, FELIPE ANTONIO RIERA COLMENAREZ y ELITA ROSA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambas en el Sector la Sabana Quebrada de la Virgen de Coromoto Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.254.251 y 15.799.164, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana AURA DEL CARMEN ZERPA QUEVEDO, igualmente que ella construyó a sus propias expensas las bienhechurías descritas y expuestas en la solicitud, en la cual tiene mas de cinco (5) años ocupándolas, y les consta que en las mismas ha invertido la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000, 00).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana: AURA DEL CARMEN ZERPA QUEVEDO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno Municipal, que mide CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SESENTA METROS CUADRADOS (487,60 mts2), las cuales consisten en: Un rancho de bambú y barro, piso de tierra y una cerca perimetral con alambre de púas y estantillos de madera, ubicadas en el Sector la Sabana Indio Coromoto, Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de la Cooperativa la Nueva Era de la Revolución. SUR: Callejón en Proyecto. ESTE: Solar y casa de María Plaza. OESTE: Terreno de Alejandro Guardia. Con un valor de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000, 00). Dejándose constancia de que no fue presentada la Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 000125-14 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/crs
Sol. Nº 00125-14
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