REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 14 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00126-14
SOLICITANTE: MIRIAM COROMOTO VALERA VALERA.
ABOGADO ASISENTE: MARIA JOSE VALENZUELA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MIRIAM COROMOTO VALERA VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.731.307, debidamente asistida de la Abogada en ejercicio MARIA JOSE VALENZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.563, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en el Sector la Sabana Indio Coromoto, Parroquia Virgen de coromoto, Jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante.
3- Constancia de la Dirección Municipal Agroambiental de la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa.
4- Certificado de Empadronamiento de la Oficina Municipal de Catastro.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas CELSA DEL CARMEN RIVERO LOPEZ y ROSA ANGELICA GODOY PIMENTEL, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Sector la Sabana, Quebrada de la Virgen de Coromoto Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.581.231 y 25.424.252 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MIRIAM COROMOTO VALERA VALERA, por mas de cinco (5) años y de igual forma les consta ha construido a sus propias expensas y trabajo personal las bienhehurias descritas y expuestas en la solicitud y que invirtió la cantidad Seis Mil Bolívares (Bs 6.000,00).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MIRIAM COROMOTO VALERA VALERA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias, construidas sobre una parcela de Terreno Municipal, dentro de un área de Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (375,00 m2); consistente en: Un rancho de bambú y barro, piso de tierra, dos habitaciones, una sala, una cocina y una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera, ubicadas en el Sector la Sabana, Indio Coromoto, Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare estado Portuguesa y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por la Cooperativa La Nueva Era de la Revolución. SUR: Carretera Engrazonada vía Río Tucupido. ESTE: Terreno ocupado por Nohemi Briceño. OESTE: Terreno y casa de Gregorio Quevedo. Con un valor de Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00). Dejándose constancia de que no fue presentada la Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00126-14 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/crs
Sol. Nº 000126-14
|