REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 04 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00064-14
SOLICITANTE: ROSA ESTHER SOTO VIERA
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS COROMOTO RAMOS TORREALBA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: ROSA ESTHER SOTO VIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.465.979, debidamente asistida de la Abogada en ejercicio MILAGROS COROMOTO RAMOS TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.679, mediante el cual solicita que le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre un Lote de terreno Municipal, en un área total de Cuatrocientos Metros cuadrados (400. M2), ubicadas en el Sector Libertad los Cocos calle 3, del Municipio Guanare, estado Portuguesa; a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La Promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos
2.-Copia fotostática de la cédula de identidad.
3.- Constancia de la Unidad de Mensura expedido por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: CORDENO GALINDEZ JESUS ALFREDO y MARITZA COROMOTO GOMEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el Barrio el Progreso calle 19 sector Casa Nº 53-83, el Segundo en el Barrio Guacaipuro, calle Piar con Libertad casa S/Nº, Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 9.258.389 y V-14.067.618, respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSA ESTHER SOTO VIERA, asimismo que construyó a sus propias peculio las bienhechurías descritas y expuesta en la solicitud, así como también tiene aproximadamente 02 años ocupándola, y que las mismas tienen un valor de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000, oo).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana: ROSA ESTHER SOTO VIERA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno Municipal, en un área total de Cuatrocientos Metros cuadrados (400. M2), cercado perimetralmente estantillos y alambre de púa. Con los siguientes linderos NORTE: Parcela ocupada por Pablo Pulido con 20,00 ML; SUR: Calle 03 con 20,00 ML; ESTE: Pacerla ocupada por Silvio Briceño con 20,00 ML; OESTE: Pacerla ocupada por Carlos Peraza con 20,00. Con un valor de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000, oo). Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia que no fue presentada la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 12 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00064-14 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/Esmely.
Sol. Nº 00064-14