REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 04 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00107-14
SOLICITANTE: JULIO CESAR PULIDO.
ABOGADO ASISTENTE: EDDYT MATERANO SARABIA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: JULIO CESAR PULIDO. titular de la cédula de identidad Nº V-8.631.541, debidamente asistido del Abogado en ejercicio EDDYT MATERANO SARABIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.223 , mediante el cual solicita que le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno Municipal, en un área total de Trescientos Nueve Metros cuadrados con Cincuenta y Seis centímetros (309,56 M2), ubicadas en el Barrio Curazao, final calle 07, sector los Mangos de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa; a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La Promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos
2.-Copia fotostática de la cédula de identidad.
3.- Constancia de la Unidad de Mensura expedido por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Guanare.
4- Croquis.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: YOVANNY JOSE ACASIO y LUÍS ALBERTO JUSTO BATIDAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en Gato Negro Barrio Pedro Morales Casa S/ Nº, el Segundo en el Barrio Sucre calle 2, casa Nº 4-84, Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.259.646 y V-17.117.828, respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JULIO CESAR PULIDO, asimismo que construyó a sus propias peculio las bienhechurías descritas y expuesta en la solicitud, así como también tiene aproximadamente 15 años ocupándola, y que las mismas tienen un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000, oo).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procesamiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano: JULIO CESAR PULIDO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno Municipal, en un área total de trescientos Nueve Metros cuadrados con Cincuenta y Seis centímetros (309,56 M2), consistentes en: una (1) casa de habitación familiar, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres (3) habitaciones, sala, cocina, un (1) baño, dos (2) puertas de hierro, tres (3) ventanas de hierro, un garaje, cercado por el lindero Este con paredes de bloques y por los linderos Norte, Sur y Oeste con alambre de púas y estantillos de madera, y dentro de los siguientes: NORTE: Callejón los Mangos calle 07 con 14,00 ML; SUR: Áreas Verdes con 12,50 ML; ESTE: Solar y casa de Evelio Torres con 25,20 ML; OESTE: Solar y casa de Wuilliam Andrades con 22,00. Con un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000, oo). Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia que no fue presentada la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 12 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00107-14 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/Esmely.
Sol. Nº 00107-14
|