REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 05 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00085-14
SOLICITANTES: VICTOR ARNOLDO DORANTE FERNANDEZ y YINNEETT LORELIS TORREALBA PEREZ.
ABOGADA ASISTENTE: CARME BRICEÑO CUBIRO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos: VICTOR ARNOLDO DORANTE FERNANDEZ y YINNEETT LORELIS TORREALBA PEREZ. titulares de las cédulas de identidad Nrosº V- 10.056.784 y 12.265.687, debidamente asistidos de la Abogada en ejercicio CARME BRICEÑO CUBIRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.852, mediante el cual solicita que le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, como consta en documento Registrado en la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en fecha 07 de mayo de 2007, en el protocolo 1º, Tomo 7, 2do. Trimestre del 2007, bajo el Nº 27, folios 85 al 86, de aproximadamente Cuatrocientos Veintinueve Metros Cuadrados con Veinticuatro Centímetros (429,24 M2), ubicadas en el Barrio “La Goajira”, Mesa de Cavacas, Av. Universidad, calle dos (2), signado con el Numero Catastral: 18-04-02, sector 04 Manzana 33, Lote 04, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa; a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La Promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos
2.-Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
3.- Acta de Unión Estable de Hecho.
4- Documento Original de la Parcela de Terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas: MARIA MARTINA MORA RAMIREZ y AURA MARINA ESCALONA venezolanos, mayores de edad, domiciliadas la primera en el Barrio la Goajira, Sector III, Mesa de Cavacas, la Segunda en el Barrio la Goajira, avenida Universidad, Mesa de Cavacas y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.330.271 y V-16.796.197, respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos VICTOR ARNOLDO DORANTE FERNANDEZ y YINNEETT LORELIS TORREALBA PEREZ, asimismo que construyó a sus propias peculio las bienhechurías descritas y expuesta en la solicitud, así como también tiene aproximadamente 15 años ocupándola, y que las mismas tienen un valor de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000, oo).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos: VICTOR ARNOLDO DORANTE FERNANDEZ y YINNEETT LORELIS TORREALBA PEREZ, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, en un área total de Cuatrocientos Veintinueve Metros Cuadrados con Veinticuatro Centímetros (429,24 M2), consistentes en: una (1) casa de adobe, sin friso, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, puestas y ventanas exteriores e internas de hierro modelo macuto con su respectivos marcos, cerca de bloque y distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, una (1) cocina con cerámicas, dos (2) cuartos, un 81) baño interno con sus respectivos accesorios, un (1) lavadero con baño externo, techado de zinc, piso rustico y (1) galpón, techado de zinc, piso de cemento pulido, ubicada en el Barrio “La Goajira”, Mesa de Cavacas, Av. Universidad, calle dos (2), signado con el Numero Catastral: 18-04-02, sector 04 Manzana 33, Lote 04 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y dentro de los siguientes: NORTE: Solar y casa de Adid Senic con 19,40 ML; SUR: calle dos con 19, 80 ML; ESTE: Avenida Universidad con 21,80 ML; OESTE: Solar y casa de Doris Dávila con 22,00 ML. Con un valor de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000, oo). Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia que fue presentado Documento Original del terreno Registrado en la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en fecha 07 de mayo de 2007, en el protocolo 1º, Tomo 7, 2do. Trimestre del 2007, bajo el Nº 27, folios 85 al 86, para que los solicitantes se provea del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 17 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00087-14 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,





BJO/Esmely.
Sol. Nº 00085-14