REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 05 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00108-14
SOLICITANTE: YENNIS EMILIA HIDALGO FERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS AREVALO LOVERA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: YENNIS EMILIA HIDALGO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.369.863, debidamente asistida de la Abogada en ejercicio JOSE LUIS AREVALO LOVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.160, mediante el cual solicita que le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicada en el Barrio las Tablitas Sector 03 calle Principal esquina calle 07 casa S/N, en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, cuya extensión es de Cien Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Centímetros (100,57 M2); a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La Promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos
2.-Copia fotostática de la cédula de identidad.
3.- Constancia de la Unidad de Mensura EXP Nº 654-14 Nº CATASTRAL: 18-04-01-66-07-40, suscrita por el Ingeniero José Azuaje Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare.
4- Croquis de Levantamiento Parcelario.
5- Boletín de Registro Inmobiliario, expedido por la Oficina Alcaldía del Municipio Guanare.
6- Solvencia expedido por la Oficina Municipal de Hacienda Municipal del Municipio Guanare.
7- Facturas de Pago expedido por la Oficina Municipal de Hacienda Municipal del Municipio Guanare
8- Facturas nº 14-00-35418 de Pago de mensura y deslinde expedido por la Oficina Municipal de Hacienda Municipal del Municipio Guanare
9- Facturas de Pago de propiedad inmobiliaria y Servicio de Aseo Urbano Domiciliario Residencial Nº 14-00-27646.
10- Fotografías de las Bienhechurias.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: ANGEL MARIA TORREALBA COLMENARES y REINA DEL CARMEN QUERALES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el Barrio Las tablitas, calle 5, sector 3, la Segunda en el Barrio Las Tablitas, calle 7, sector 3, casa Nº 109, Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 10.260.316 y V-14.204.315, respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana YENNIS EMILIA HIDALGO FERNANDEZ, asimismo que construyó a sus propias peculio las bienhechurías descritas y expuesta en la solicitud, así como también tiene varios años ocupándola, y que las mismas tienen un valor de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000, oo).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana: YENNIS EMILIA HIDALGO FERNANDEZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno Municipal, cuya extensión es de Cien Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Centímetros (100,57 M2). El cual posee desde hace ocho (8) años con un área de construcción de Ciento Treinta y Siete Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Centímetros (137,45 M2), Consistente en: una vivienda de habitación familiar que conforman Tres (03) habitaciones; una (01) sala-comedor, incluye mesón con entrepaños y compartimientos de concretos revestidos en porcelana; un (01) fregadero; un (01) porche cuyo techo ésta construido con tabelones y concreto; un (01) lavadero con batea; un (01) baño interno incluye W.C; ducha y accesorios revestidos en porcelana; un (01) baño externo incluye W.C, pavimento base de piso pulido; refuerzo metálico con malla electrosoldada, viga de riostra, dinteles, machones y vigas de amarre, paredes de bloque de concreto e: 0,1 centímetros, divisiones y cerramientos de bloque e: 0,15 centímetros, revestimiento de friso interior y exterior, pavimento revestido en baldosa, piso interior. 2) Tres (03) puertas metálicas con marco metálico e: 0,15 centímetros y cerraduras de sobreponer, una (01) puertas de madera entamborada con marco metálico y cerradura; una (01) puerta de hierro con marco entamborado punta de diamante con pasador y portacandado; una (01) puerta con enrejillado incluye cerradura de sobreponer, marco de e: 0,15 confeccionado con cabilla lisa y detalle bajo relieve; cuatro (04) ventanas panorámicas con protectores mecanismo corredizo, una (01) ventana basculante confeccionada con ángulos, pletinas metálicas y estructuras de aluminio; techo de zinc con estructura de tubos rectangulares metálicas de “2x2”. 3) acometida de aduccion de agua blancas, acometidas de tuberías en p.v.c. de 2” y 4”para servicios de descarga de aguas negras conectadas la sistema de cloacas, acometida de electricidad interna 110v, puntos de alumbrando, apagadores, tomacorrientes; colocación de Cien metros cúbicos (100,00 M3) de material de relleno granular 4) construcción de cerca perimetral con bloque e; 0,15 centímetros H: 2,40 mts, con machones de concreto que incluye viga de riostra de 20x20 centímetros. 5)- servicios públicos de agua, cloacas, teléfonos, T.V. satelital, electricidad; el cual esta comprendido, con los siguientes linderos NORTE: Solar y casa de Adela López con 8,90 ML; SUR: Calle 07 con 8,90 ML; ESTE: Solar y casa de Juana Hidalgo con 11,30 ML; OESTE: calle principal con 11,30. Con un valor de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000, oo). Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia que no fue presentada la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 15 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00064-14 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/Esmely.
Sol. Nº 00108-14