REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 06 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00111-14
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO MORILLO MEDINA
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO CHINCHILLA DIAZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: LUIS ALBERTO MORILLO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.055.058, debidamente asistido del Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO CHINCHILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.176, mediante el cual solicita que le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre lote de Terreno Municipal, que tiene un área aproximada de Doscientos Seis Metros Cuadrados Con un Centímetro (206,01 M2); ubicado en el Barrio Sucre, calle 03, con vereda de acceso a la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, signado con el número catastral: 18.04.01-19-03-55; a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La Promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2- Copia de la cedula de identidad del solicitante.
3.-. Constancia de la Unidad de Mensura, Expedido por la Alcaldía de Guanare, Estado Portuguesa.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos DARIO RAFAEL BAÑEZ LISCANO y AMADO ANTONIO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el Primero en el Barrio la Arenosa, y el segundo en el Barrio Sucre del Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.328.259 y V-12.718.507, respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no esta comprendido sobre generalidades de ley, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS ALBERTO MORILLO MEDINA, que construyó a sus propias peculio las bienhechurías descritas y expuesta en la solicitud, asimismo que tiene más de 25 años ocupándolas, así como que las mismas tienen un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000, oo).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a el ciudadano: LUIS ALBERTO MORILLO MEDINA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Municipal, dentro un área aproximada de Doscientos Seis Metros Cuadrados Con un Centímetro (206,01 M2); consistentes en: una casa familiar con paredes de bloques, techo de acerolic, piso de cemento pulido, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de baño, un (01) lavadero, cocina empotrada, comedor, sala, porche, dos (02) puertas de hierro una (01) puertas de madera, cuatro (04) ventanas de macuto, cercado totalmente en paredes de bloques con frente de media pared de bloques y enrrejillado con tubos de hierro, ubicado en el Barrio Sucre, calle 03, con vereda de acceso a la ciudad de Guanare, estado Portuguesa; y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Estrella Ruiz con (12,00 ML); SUR: Terreno Municipal ocupado con (12,20 ML); ESTE: vereda de acceso y solar y casa de Maria Medina con (18,20 Ml); OESTE: terreno Municipal desocupado con (16,00), con un consto de Trescientos Mil Bolívares (300.000,00). Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia que no fue presentada la autorización de la Alcaldía para que el solicitante se provea del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado bajo el Nº 00111-14 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,







BJO/Esmely
Sol. Nº 00111-14