REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 06 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00114-14
SOLICITANTE: MARICELA DEL CARMEN DELGADO VALECILLO
ABOGADO ASISTENTE: KENNY YAQUELIN PUENTE JUAREZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: MARICELA DEL CARMEN DELGADO VALECILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.072.056, debidamente asistida de la Abogada en ejercicio KENNY YAQUELIN PUENTE JUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.985, mediante el cual solicita que le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre lote de Terreno Municipal, que tiene un área aproximada de Doscientos Veinticinco Metros Cuadrados Con Sesenta y un Céntimos (225,61 M2); ubicado en el Barrio el Progreso, calle 07, signado con el número catastral: 18.04.01.014.0027.0025, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa; a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La Promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos
2.-. Boletín de Registro Inmobiliario, Expedido por la Alcaldía de Guanare, Estado Portuguesa.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ALBA MARINA HURTADO LINARES y ROBERTO DE JESUS ARAUJO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la Primera en la Urbanización la Comunidad Nueva, y el segundo en el Barrio el Progreso sector 3 del Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.956.760 y V-21.560.274, respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no están comprendidos en las generalidades de ley y conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARICELA DEL CARMEN DELGADO VALECILLO, asimismo que construyó a sus propias peculio las bienhechurías descritas y expuesta en la solicitud, así como que las mismas tienen ha invertido la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000, oo).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana: MARICELA DEL CARMEN DELGADO VALECILLO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Municipal, dentro un área aproximada de Doscientos Veinticinco Metros Cuadrados Con Sesenta y un Céntimos (225,61 M2); consistentes en: una vivienda para habitación familiar, de bloque, techo de zinc, piso de cemento, ventanas de vidrio y rejas, puertas de hierro, tres (3) habitaciones, sala cocina, un (1) baño, lavadero, porche, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, cuentan con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, ubicadas en el Barrio el Progreso, calle 17, esquina 07, signado con el número catastral: 18.04.01.014.0027.0025, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa; y bajo los siguientes linderos: NORTE: calle 07 con 16,90; SUR: solar y casa de Francisco Delgado con 16,90; ESTE: solar y casa de Gabriel Santo con 13,35; OESTE: calle 17 con 13,35, con un valor de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00). Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia que no fue presentada la autorización de la Alcaldía para que la solicitante se provea del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 9 folios útiles. Entregado y firmado bajo el Nº 00114-14 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/Esmely
Sol. Nº 00114-14
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