REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 07 de Agosto de 2014.
Años: 204° y 155°.
SOLICITUD Nº 00075-14
SOLICTANTE
OMAIRA SALAZAR DE PIMENTEL
MOTIVO JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Únicos y Universales Herederos)
ABOGADA ASISTENTE SILVIA DEL CARMEN PERDOMO RODRIGUEZ.
DE CUJUS ARGENIS PIMENTEL CALDERAS
DECLARACIÒN ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EL TRIBUNAL PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: OMAIRA SALAZAR DE PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Rafael Urdaneta, calle 06, sector los Próceres de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-13.312.208, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SILVIA DEL CARMEN PERDOMO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 143.278, mediante la cual solicita se le declare a ella en su condición de esposa y, a sus hijos ciudadanos: INGRID GERALDINE PIMENTEL SALAZAR, JHON ESTIVEN PIMENTEL SALAZAR, BRIGITTE JHOANA PIMENTEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.718.776, V-20.304.571 y V-22.028.466, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ARGENIS PIMENTEL CALDERAS, quien falleció Ab-intestato, el día 25 de Julio de 2013, a las 11:40, pm en la Urbanización Rafael Urdaneta, calle 06 sector los Próceres de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y domiciliado en la dirección antes señalada, a causa de falla Respiratoria, Tumor Medular.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
1- Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, y copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos: INGRID GERALDINE PIMENTEL SALAZAR, JHON ESTIVEN PIMENTEL SALAZAR, y BRIGITTE JHOANA PIMENTEL SALAZAR.
2- Acta de Matrimonio entre los ciudadanos OMAIRA SALAZAR DE PIMENTEL y ARGENIS PIMENTEL CALDERAS.
3- Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus ARGENIS PIMENTEL CALDERAS, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
DE LO PETICIONADO.
Así tenemos que la solicitud de justificativo de perpetua memoria (únicos y universales hederos), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos a los ciudadanos : OMAIRA SALAZAR DE PIMENTEL, INGRID GERALDINE PIMENTEL SALAZAR, JHON ESTIVEN PIMENTEL SALAZAR, y BRIGITTE JHOANA PIMENTEL SALAZAR no existiendo una verdadera litis o contención. Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 19 de Junio 2014, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitida como fue, se ordenó la publicación del edicto en el Periódico El Regional, a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren valer tercera personas (folio 17).
En fecha 01de Julio 2014, la solicitante OMAIRA SALAZAR DE PIMENTEL, debidamente asistida por la abogada SILVIA DEL CARMEN PERDOMO RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 134.278, consigna el cuerpo del diario “El Regional” donde aparece la publicación del edicto (folios 22 y 23);
En fecha 25 de Julio 2014 el tribunal, vencido como fue el lapso de comparecencia de alguna persona interesada en la solicitud, no compareciendo persona alguna, se fijo el segundo día de despacho para oír las declaraciones de los testigos (folio 24).
En fecha 07 de Agosto 2014 promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas AMALIA DEL CARMEN VALERA BASTIDAS y THANIA MORELLA NAVARRO DE CACERES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.170.234 y V-9.257.561 respectivamente, por ante éste Juzgado al ser conteste y dejan saber que conocieron al De Cujus ARGENIS PIMENTEL CALDERAS, quien falleció el día 25-07-2013, a los 48 años de edad a consecuencia de falla respiratoria tumor medular, que dejo tres hijos de nombres INGRID GERALDINE PIMENTEL SALAZAR, JHON ESTIVEN PIMENTEL SALAZAR, y BRIGITTE JHOANA PIMENTEL SALAZAR y como su esposa OMAIRA SALAZAR DE PIMENTEL, como únicos y universales herederos.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: OMAIRA SALAZAR DE PIMENTEL, INGRID GERALDINE PIMENTEL SALAZAR, JHON ESTIVEN PIMENTEL SALAZAR, y BRIGITTE JHOANA PIMENTEL SALAZAR, la existencia de sus condiciones de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus ARGENIS PIMENTEL CALDERAS, quien falleció Ab-intestato, el día 25 de Julio de 2013, a las 11:40pm en la Urbanización Rafael Urdaneta, calle 06, sector los Próceres de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 32 folios útiles.
Conste.
BJO/Esmely.
Sol. Nº 00075-14
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