REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 08 de Agosto de 2014.
Años: 204° y 155°.
SOLICITUD Nº 00089-14
SOLICTANTE
IRAIDA TERESA RIVERO DE ALBARRAN
MOTIVO JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Únicos y Universales Herederos)
ABOGADA ASISTENTE MARIA GABRIELA PÉREZ OJEDA
DE CUJUS CARMEN AGUILAR OJEDA
DECLARACIÒN ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EL TRIBUNAL PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: IRAIDA TERESA RIVERO DE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.927.976, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA PÉREZ OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 141.981, mediante la cual solicita se le declare a ella en su condición de hija, y a sus hermanos ciudadanos: CELINA DEL PILAR RIVERO DE RODRIGUEZ, ALEXIS OLIVER RIVERO AGUILAR, IRIS THAIS RIVERO AGUILAR, NORBINA AMARILY RIVERO AGUILAR, FRANKLIN ASDRUBAL RIVERO AGUILAR y BETZI BEATRIZ RIVERO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.924.643, V-8.148.457, V-9.389.088, V- 10.563.898, V- 10.563.900, y V- 11.717.469, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN AGUILAR OJEDA, quien falleció Ab-intestato, el día 31 de Diciembre de 2013, a las 1:00, pm en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a la edad de ochenta (80) años y domiciliada en Mesa de Cavacas, casa S/N de esta ciudad de Guanare.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
1- Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus CARMEN AGUILAR OJEDA, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa
2- Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, y copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos: IRAIDA TERESA RIVERO DE ALBARRAN, CELINA DEL PILAR RIVERO DE RODRIGUEZ, ALEXIS OLIVER RIVERO AGUILAR, IRIS THAIS RIVERO AGUILAR, NORBINA AMARILY RIVERO AGUILAR, FRANKLIN ASDRUBAL RIVERO AGUILAR y BETZI BEATRIZ RIVERO AGUILAR.
DE LO PETICIONADO.
Así tenemos que la solicitud de justificativo de perpetua memoria (únicos y universales hederos), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos a los ciudadanos: IRAIDA TERESA RIVERO DE ALBARRAN, CELINA DEL PILAR RIVERO DE RODRIGUEZ, ALEXIS OLIVER RIVERO AGUILAR, IRIS THAIS RIVERO AGUILAR, NORBINA AMARILY RIVERO AGUILAR, FRANKLIN ASDRUBAL RIVERO AGUILAR y BETZI BEATRIZ RIVERO AGUILAR no existiendo una verdadera litis o contención. Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
DE LA SECUENCIAS PROCEDIMENTAL
En fecha 04 de Julio 2014, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitida como fue, se ordenó la publicación del edicto en el Periódico El Regional, a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren valer tercera personas (folio 22).
En fecha 16 de Julio 2014, la solicitante IRAIDA TERESA RIVERO DE ALBARRAN, debidamente asistida por la abogada MARIA MORON Inpreabogado Nº 134.542, consigna el cuerpo del diario “El Regional” donde aparece la publicación del edicto (folios 24 y 25 );
En fecha 04 de agosto de 2014 el tribunal, vencido como fue el lapso de comparecencia de alguna persona interesada en la solicitud, no compareciendo persona alguna, se fijo el cuarto día de despacho para oír las declaraciones de los testigos (folio 26).
En fecha 08 de Agosto 2014 promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos RUBEN DARIO FERNANDEZ FRANCO y EDUARDO ANTONIO BASTIDAS OLMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.257.854 y V-11.401.447, respectivamente, por ante éste Juzgado al ser conteste y dejan saber que conocieron a la De Cujus CARMEN AGUILAR OJEDA, quien falleció el día 31-12-2013. Asimismo conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a sus hijos ciudadanos: IRAIDA TERESA RIVERO DE ALBARRAN, CELINA DEL PILAR RIVERO DE RODRIGUEZ, ALEXIS OLIVER RIVERO AGUILAR, IRIS THAIS RIVERO AGUILAR, NORBINA AMARILY RIVERO AGUILAR, FRANKLIN ASDRUBAL RIVERO AGUILAR y BETZI BEATRIZ RIVERO AGUILAR como únicos y universales herederos.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: IRAIDA TERESA RIVERO DE ALBARRAN, CELINA DEL PILAR RIVERO DE RODRIGUEZ, ALEXIS OLIVER RIVERO AGUILAR, IRIS THAIS RIVERO AGUILAR, NORBINA AMARILY RIVERO AGUILAR, FRANKLIN ASDRUBAL RIVERO AGUILAR y BETZI BEATRIZ RIVERO AGUILAR, la existencia de sus condiciones de Únicos y Universales Herederos, de la De Cujus CARMEN AGUILAR OJEDA, quien falleció Ab-intestato, el día 31 de Diciembre de 2013, a la 1: 00pm en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 31 folios útiles.
Conste.
BJO/Esmely.
Sol. Nº 0089-14
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