REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 08 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00116-14
SOLICITANTE: DEXINA RAMONA GUANDA DE HIDALGO.
ABOGADO ASISTENTE: ELISEO PEREZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: DEXINA RAMONA GUANDA DE HIDALGO. titular de la cédula de identidad Nº V- 13.960.981, debidamente asistida del Abogado en ejercicio ELISEO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.910, mediante el cual solicita que le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, como consta en documento Registrado en la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, en fecha 23 de marzo de 2011, quedando inscrito bajo el número 2011-7761, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.3417 correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2011, con un área de Ciento Setenta y Dos Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros (172,80 M2), ubicadas en el Barrio “José Félix Rivas”, calle 10, signado con el Numero Catastral: 18-04-01, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa; a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La Promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos
2.-Copia fotostática de la cédula de identidad.
3- Documento Original del Terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas: ZOTERO ANTONIO MORENO COLMENARES y EUFEMIA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en el Barrio el Progreso, calle 18, de Guanare Estado portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.568.360 y V-1.215.577, respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y
comunicación a la ciudadana DEXINA RAMONA GUANDA DE HIDALGO, asimismo que construyó con su propio peculio las bienhechurías descritas y expuesta en la solicitud, así como también que las mismas tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000, oo).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana: DEXINA RAMONA GUANDA DE HIDALGO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, en un área total de Ciento Setenta y Dos Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros (172,80 M2), consistentes en: una (1) vivienda familiar con las siguientes características paredes de bloques frisadas y pintadas, con techo de machimbrado, piso de cerámica, con dos (02) puertas de hierro y siete (07) ventanas tipo panorámicas de vidrio, conformada la vivienda de la siguiente manera: tres (3) habitaciones con puertas de madera, dos (2) baños empotrado en cerámica, una (1) sala, una (01) cocina con área de comedor empotrada en cerámicas, un (01) área de porche principal techado con vigas de hierro y techo de acerolic con piso de cemento pulido; la vivienda está construida en un área de seis metros con sesenta centímetros (6,60 mts) de frente, por trece metros con cuarenta centímetros (13,40 mts) de largo, con una superficie de construcción aproximada de Ochenta y Ocho Metros Cuadrados, Con Cuarenta y Cuatro Centímetros (88,44 mts). Dicho inmueble tiene un (01) área de anexo para estacionamiento, techado con vigas de hierro y techo de acerolic, con piso de cemento rustico, en la parte trasera tiene un área techada con vigas de hierro y techo de acerolic, con piso de cemento pulido, donde funciona un lavadero y un espacio de parrillera; en la adyacente a la vivienda tiene un pasillo completamente techado con vigas de

hierro y techo de acerolic, con canal de drenaje de lluvia, con piso de hormigón rustico. Referida vivienda se encuentra cercada perimetralmente con paredes de bloques frisadas y por su parte de frente esta cercado con hileras de bloque y enrejillado de hierro, con un portón de láminas de hierro corredizo, ubicadas en el Barrio “José Félix Rivas”, calle 10, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa; y dentro de los siguientes: NORTE: Solar y casa de Vileidys Sierra con 14,40 ML; SUR: Solar y casa de Eduardo Pérez con 14, 40 ML; ESTE: calle 10 con 12,00 ML; OESTE: Solar y casa de Nelson Montilla con 12,00 ML. Con un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000, oo). Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia que fue presentado Documento Original del terreno Registrado en la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, en fecha 23 de marzo de 2011, quedando inscrito bajo el número 2011-7761, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.3417 correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2011, para que la solicitante se provea del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 16 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00116-14 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,





BJO/Esmely.
Sol. Nº 00116-14