REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Boconoito, once (11) de agosto de dos mil catorce (2014) 204° y 155°
EXPEDIENTE N°: 708-09
PARTE DEMANDANTE: MARIELA DEL CARMEN LOPEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.634.794, domiciliada en Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: ABRAHAN BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.402.784, domiciliado en la Avenida Antonio José de Sucre, en una verdulería “Albani”, diagonal a Banfoandes, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO).
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 708-09, en el juicio por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION , sigue por ante este Tribunal la ciudadana MARIELA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.634.794, domiciliada en Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, contra el ciudadano ABRAHAN BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.402.784, domiciliado en la Avenida Antonio José de Sucre, en una verdulería “Albani”, diagonal a Banfoandes, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en especial la diligencia que corre folio treinta y seis (36) suscrita por la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita el archivo del expediente, en este sentido antes de homologar el presente procedimiento, este Tribunal para resolver observa:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN LOPEZ, plenamente identificada supra, de igual forma se observa el desistimiento de la parte demandante, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza,

Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez.

Seguidamente se publicó la respectiva sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste.

Exp. Nro 708-09
magperez