Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: YONNY ANTONIO CAÑIZALEZ Y YASMIRA ANTONIA RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.055.824 y 14.864.321 respectivamente, en representación de su hija X. Donde el referido ciudadano, Ofreció pasarle la obligación de manutención a su hija la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo) mensuales más el 50% de los gastos en el mes de septiembre para gastos de útiles escolares y uniformes, igualmente el 50% de los gastos de decembrinos en el mes de diciembre de cada año, consultas medicas y medicamentos serán compartidos por ambas partes, dichas cantidades de dinero se las entregara personalmente a la madre de su hija