Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: MANUEL ALBERTO MATERAN CHINCHILLA Y BEATRIZ ADRIANA PEÑA PIÑERO, titulares de la cédula de identidad Nros. 21.256.276 y 19.186.599 respectivamente, en representación de su hijo X. Donde el referido ciudadano, Ofreció pasarle la obligación de manutención a su hijo, de la siguiente manera un mercado de víveres y alimentos equivalente a: Leche, Cereal, frutas, verduras, pollo, carne de lagarto y pañales, por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, más el 50% de los gastos en el mes de diciembre de cada año, y el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero se las entregara personalmente a la madre de su hija
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