Se inició el presente procedimiento el día catorce (14) de abril del dos mil catorce, por ante este Juzgado cuando la ciudadana María de las Mercedes Camacho Mejía, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 4.370.569, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Gerardo Ortegano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.090, mediante escrito solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, señalando que al hacerse la inserción por ante el Registrador Civil Parroquial de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en un error material al asentar el nombre de su madre como “Omaira Rosa Mejía”, siendo lo correcto “ María Omaira Mejía”, igualmente al asentar dicha acta de nacimiento en el Registro Principal de Guanare del estado Portuguesa, se incurrió en el mismo error con respecto al nombre de su madre al asentarla como “Omaira Rosa Mejía”, siendo lo correcto “María Omaira Mejía”, y por otro lado, en cuanto a su segundo nombre se asentó erróneamente como “ Mersedes” con “S”, siendo lo correcto “Mercedes” con “C”.
Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario el periódico “De Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.

El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.

En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana María de las Mercedes Camacho Mejía, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 83, llevada por ante los libros de Registro Civil Parroquial de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado del Municipio Sucre del estado Portuguesa, del año 1954, así como la copia certificada de dicha acta llevada por ante el Registrador Principal del estado Portuguesa, donde se cometió un error material con respecto al nombre de la madre y una letra de su segundo nombre.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña la solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante emanada del Registrador Civil Parroquial, de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que se asentó el nombre de su madre como “Omaira Rosa Mejía”. 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, donde consta que el nombre de la madre de la solicitante se asentó como “Omaira Rosa Mejía”, y por otro lado aparece el segundo nombre de la solicitante escrito “Mersedes” con “S”, 3.) Copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la solicitante correspondiente al año 1935, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, donde se evidencia que el nombre correcto de la madre de la solicitante es “María Omaira”, el cual el tribunal aprecia por tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento de la ciudadana: María de las Mercedes Camacho Mejía, que quedo asentada tanto en el Registrador Civil Parroquial de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado del Municipio Sucre del estado Portuguesa como en el Registro Principal de Guanare del estado Portuguesa, adolecen del error material denunciado, y que el nombre correcto de su madre es “ María Omaira Mejías ” y el segundo nombre de la solicitante se escribe “Mercedes” tal como ella lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia de los errores denunciados, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.