Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Agustín Delgado Frías y asistido por el Abogado Juan Bautista Manzanilla, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana María Yginia González reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud, y en cuanto a la ciudadana Vicenta González, que reconozca como suya la firma en su carácter de firmante a ruego de la vendedora María Yginia González.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual la ciudadana: María Yginia González, le da en venta por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,oo), al ciudadano Agustín Delgado Frías, unas bienhechurías consistentes en una casa de bahareque y plantaciones de café y matas de cambur, el cual tiene una extensión aproximada de seis hectáreas, ubicado en el caserío La Paila, parroquia La Concepción Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo lo siguientes linderos: Norte: Ramal que conduce a la Finca de Eusebio Díaz; Sur: Bienhechurías de Yusmary Briceño; Este: Con bienhechurías de Luís Alexis Hernández; Oeste: Carretera que conduce al Caserío la Mesa de Agua Fría. Se hace referencia en el documento que la vendedora no sabe leer, ni escribir, por lo cual estampa sus huellas dactilares y en su nombre firma a ruego la ciudadana Vicenta González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.739.874.
Se admitió la solicitud y se ordeno la citación de las demandadas, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en auto la ultima citación de las mismas, con la finalidad de reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
Las demandadas se dieron por citadas asistidos por el abogado Francisco Vicente D´Alessio, la primera dio por reconocido el contenido y la segunda como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”