Vista la diligencia de fecha primero (01) de agosto del dos mil catorce (2014) formulada por la ciudadana: Jhosymar Adriana Delgado Graterol, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 24.1143.702 cursante al folio 21 del presente expediente, donde solicita que se proceda a la extinción de la Solicitud de Obligación de Manutención, por cuanto, no esta estudiando.

El Tribunal al respecto decide:
De acuerdo a la partida de nacimiento cursante al folio veintiuno (21) del presente expediente, la ciudadana: Jhosymar Adriana Delgado Graterol, en la actualidad cuenta con 21 años de edad, y no se encuentra estudiando, y como quiera que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece en su literal “b” los parámetros para que la Obligación de Manutención se extinga:
“Por haber alcanzado la mayoridad en beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencia física o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudio que, por su naturaleza, le impida realizar trabajo remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”

Y por cuanto la beneficiaria de autos, no se encuentra dentro de la excepción que prevé la ley, es decir, ya cumplió la mayoría de edad y no esta cursando estudios, es por lo que se declara extinguida la presente Obligación de Manutención. Y así se decide.