REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 4 de agosto de 2014
Años 204º y 155º

Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Clemencia Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.299.018, soltera, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Julio Figueredo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977, por cuanto la solicitante manifiesta no saber firmar lo hace a su ruego la ciudadana Crelia Ramona Rico de Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.849.041, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanas María Josefina Manzano Loreto y Neila Coromoto Rincón Carrillo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.240.373 y V-12.240.148 respectivamente, que aunadas a la constancia de fecha 29 de mayo de 2014, expedida por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Papelón y el levantamiento planimetrico de mensura del terreno levantado por esa misma oficina, cursante a los folios tres (03) y cinco (05) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 27 de junio de 2014, consignado en fecha 30 del mismo mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Clemencia Díaz, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicadas en el Barrio El Cementerio, calle 05 del Municipio Papelón del estado Portuguesa, en una superficie de seiscientos siete con setenta metros cuadrados (607.70 mts²), cuyos linderos son: Norte: calle 5, consta de 15,88 Metros Lineales; Sur: canal de drenaje, consta de 20,53 Metros Lineales; Este: carrera 1, consta de 32,50 Metros Lineales y; Oeste: solar y vivienda de Pedro Ramón Hernández, consta de 34,52 Metros Lineales, con las siguientes características: una (01) casa de habitación constituida con paredes de bloques frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido, tres dormitorios, una sala, comedor, cocina, un lavadero, un baño interno, un porche, cuatro ventanas tipo basculante, tres puertas entamboradas metálicas; cercada totalmente con bloque y machones de concreto, en rejillado el frente, con un garaje y portón de hierro, para un total aproximado de cincuenta y nueve con quince metros cuadrados (59.15 mts²) de área de construcción. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,

Abog. Arle Soler Escalona.



Sol.Nº 21-2014
MCTM/avse