REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 05 de agosto de 2014
204º y 155°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano ELIEZER LENNYS PEREZ TORREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.071.326, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCESCO TADDEI CIAMPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.245. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JULITA DEL ROSARIO RONDON y JESUS RAFAEL SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.566.133 y V- 8.663.046, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que el solicitante, ha fomentado unas mejoras y Bienhechurías construidas y enclavadas sobre un lote de terreno o parcela perteneciente a los ejidos Municipales según Cedula Catastral: 18-14-01-U00-13/-002-001, de fecha 26-03-2014, ubicada en la calle principal Barrio “El Guasdual” de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos originales: NORTE: Con Esperanza Linarez; SUR: Entrada al Barrio Bruzual; ESTE: Con Damarys Rivero; y OESTE: Con Vaia Patio Grande, y cuyos linderos y medidas actuales son: NORTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Esperanza Linarez, en 24,90 metros lineales; SUR: Con Prolongación de la calle 2, en 12,45-12,45 metros lineales; ESTE: Con terreno ocupado por Sandra Pérez, en 14,30 metros lineales; y OESTE: Con Calle principal Barrio “El Guasdual”, que es su frente en 14,80 metros lineales, por un área total de terreno de TRESCIENTOS SETENTA METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (370,39 Mts2), consistentes en un local comercial fomentado a sus propias y únicas expensas, con un área de construcción de: Cincuenta y Tres Metros con Veintinueve Centímetros Cuadrados (53,29 Mts2), construido e integrado de las siguientes manera: paredes de bloques, techo de platabanda y parte de zinc, pisos de cemento rustico y parte liso, constante de una (1) habitación, un (1) baño, un (1) corredor; puertas de vidrios y puertas de hierro, un (1) portón corredizo de dos (2) metros cuadrados y con dos (2) protectores, uno en la parte interna y otro en la parte de afuera los cuales miden dos metros cuadrados cada uno, todos dotados de los servicios de agua, luz eléctrica y servicios sanitarios. Que en dicha construcción invirtió la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), con dinero de su propio peculio. Que las mejoras antes descritas las ha venido poseyendo de una forma continua, pacifica, inequívoca, publica ininterrumpida y con ánimo de propietario desde hace muchos años.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a el ciudadano ELIEZER LENNYS PEREZ TORREZ, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó Cédula Catastral, Plano de Mesura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, copia de Cédula de Identidad del solicitante, abogado asistente y testigos, Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal “El Guasdual”, Turén, Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.416-2014
TGO/GSBE/memo
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