REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRETRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ASUNTO 1619-2013
SOLICITANTES CARLOS YOHEMBER GUARECUCO FIGUEREDO y YELI COROMOTO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de profesión obrero el primero y Ama de casa la segunda, titulares de las Cédula de Identidad Nros. v- 19.283.789 y v- 22.098.472 respectivamente, domiciliado el primero en Barrio La Unidad, Sector, Los Unidos Calle 1 Casa S/N, Municipio Turén, Estado Portuguesa y la segunda Barrio Los Aguacates, Avenida 3, Casa N° 80-40, Municipio Turén, Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE:
MOTIVO
YENNY DELGADO RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.794, de este domicilio.
SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 01 de julio de 2013, por ante el Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: CARLOS YOHEMBER GUARECUCO FIGUEREDO y YELI COROMOTO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 19.283.789 y V- 22.098.472 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho YENNY DELGADO RIERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.794 y de este domicilio, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal.
La presente solicitud, fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha 01 de julio de 2013, en tal sentido, los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil.
Los accionantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre ellos en fecha diez de Noviembre del año dos mil once (10-11-2011), por ante el Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copias de Cédulas de Identidad de los solicitantes, manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni fomentaron bienes que liquidar.
En fecha 18 de julio de 2014, mediante escrito los accionantes comparecieron por ante la Secretaría de este Tribunal, y peticionaron que la separación de cuerpos fuera convertida en divorcio.
Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Convertida en Divorcio la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos CARLOS YOHEMBER GUARECUCO FIGUEREDO y YELI COROMOTO ALVAREZ, ya identificados, decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 01/07/2013, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diez de Noviembre del año dos mil once (10-11-2011), por ante el Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta N° 168.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
Conste.
TGO/GSBE/memo
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