REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 07 de Agosto de 2014
204º y 155°

DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN EDITA MARTINEZ DE MARCOS, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.442.840, domiciliada en la avenida 5, entre calles 3 y 4, casa N° 3-57, Sector Centro 1, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, e inscrito en el INPREABOGADO N° 176.203. Solicita que la anterior Solicitud sea declarada amplia y suficiente para asegurarle sus derechos de propiedad y posesión sobre el bien inmueble, a que se contraen la presente solicitud. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARISOL MONTILLA BRICEÑO Y UVENCIO ANTONIO RONDON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.071.295 y V-12.527.480, respectivamente, ambos de este domicilio.
Consta que el solicitante, es propietaria de un lote de terreno propio que mide SETECIENTOS METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (700,11 M2) ubicada en la avenida 5, entre calles 3 y 4, casa N° 3-57, sector centro 1, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, cuyos linderos originales son NORTE: Casa de Cesar Recini; SUR: Calle 04; ESTE: Casa de Rodríguez Palmera y OESTE: Avenida 05. Hoy en día alinderada así NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Cesar Recini en Veinticuatro Metros con Noventa y Cinco Centímetros Lineales (24,95 M.L); SUR: Calle 04, en Veinticuatro Metros con setenta y cinco Centímetro Lineales (24,75 M.L); ESTE: bienhechurías que son o fueron de Rita Roque en Veintisiete Metros con Ochenta Centímetros Lineales (27,80 M.L.); OESTE: Avenida 05 Sector centro 1 (que es su frente) en veintiséis Metros con Cincuenta Centímetro Lineales (26,50 M.L), según constancia en Cédula Catastral N° 18-14-01-U00-001-027-010, emitida por la Dirección de Catastro y Asuntos Ambientales de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa, dicho lote de terreno le pertenece por documento Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Turén del Estado Portuguesa, el 21 de mayo de 1991, inserto bajo el N° 49, folio 1al 2, Protocolo Primero, Tomo 1°, Segundo Trimestre y las bienhechurías por documento Registrado por ante la Oficina de Registro inmobiliario del Municipio Turén del Estado Portuguesa el 16 de Diciembre de 1987, inserto bajo el N° 22, folios 75 al 79, Protocolo Primero, Tomo 2°, Cuarto Trimestre. Dichas bienhechurías y mejoras que amplié y construyo a sus propias expendas y consiste en: Una (1) Casa Quinta, con una superficie en construcción de aproximadamente DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (228,75 M2), construida con paredes de bloques frisadas y mezclillita, piso de cemento revestido en cerámica, techo de platabanda revestido con tejas, compuesta de dos (2) niveles: PRIMER NIVEL: constante de Un (1) porche de platabanda, Una (1) Sala-Comedor, con dos (2) Ventanas de macuto, Una (1) Puerta Principal de madera con su protector en metal, con Una (1) Puerta interna de Metal y Vidrio, Una (1) Sala de estar compuesta de Cuatro (4) Ventanas de macuto, Una (1) puerta de Madera con su protector de metal, Un (1) baño revestido en cerámica con sus accesorios y ventana de macuto, Una (1) cocina empotrada de madera, y paredes revestida con cerámica con un deposito. EL SEGUNDO NIVEL: Constante de Una (1) sala de estar con Una (1) puerta de madera y un protector de metal que da acceso a Un (1) balcón, Un pasillo interno con un (1) baño revestido en cerámica con sus accesorios y ventana de macuto, Un (1) dormitorio principal, con Un (1) baño revestido en cerámica con su accesorios y ventana de macuto, Un Vestier de madera y una ventana de macuto; Tres (3) dormitorio de closet empotrados de madera, puertas de maderas con marcos de metal y ventanas de macuto, Un (1) lavadero con un (1) Corredor fabricado en vigas y columnas de hierro y techo de lamina industrial, área de un (1) estacionamiento con piso de cemento rustico y un portón batiente con dos (2) hojas de hierro, y una cerca de frente en paredes de bloque y parte en hierro con una (1) Puerta de hierro, todas las instalaciones tiene agua servida empotrada y cisterna de alumbrado eléctrico interno. Dos (2) Locales comerciales y Un (1) deposito, todos sobre un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (253,52 M”), construidos con paredes de bloques frisados, piso de concreto revestido en cerámica, columnas de concretos armados, con techo con vigas estructurales y laminas de losa revestidas en concreto, con sistema de alumbrado interno, aguas blancas y aguas servida empotradas, distribuido de la siguientes manera: PRIMER LOCAL: Con una área aproximada de OCHENTA METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (80.63 M2), compuesto de un (1) portón Santamaría de metal y Un (1) baño con sus accesorios. SEGUNDO LOCAL: Con una área aproximada de NOVENTA METROS CON NOVENTA CENTIMETRO CUADRADOS (90,90 M2), compuesto de Un (1) portón Santamaría de metal y Un (1) baño con accesorios y Un (1) depósito con un área próximamente en construcción de OCHENTA Y UN METROS CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (81,99 M2), dicho inmueble se encuentran cercados con paredes de bloque por sus cuatros linderos.-
Que para la ampliación de dichas obras, mejoras bienhechurías invirtió la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo)
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA DEL CARMEN EDITA MARTINEZ DE MARCOS, ya identificada, sus derechos de propiedad y posesión sobre la ampliación de dichas obras, mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la solicitante presentó: copia fotostática de las Cédulas de Identidad de su persona, de los testigos y abogado asistente, Cédula Catastral y Plano de Mesura, emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Certificado de Empadronamiento, emitido de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Constancia de de Residencia emitida el Coordinador Municipal de Prevención del delito y Comisionada Municipal de la ONA, del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Documento Autenticado emanado del Juzgado del Distrito Turén de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 24 de noviembre de 1987, Documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Turèn del Estado Portuguesa, de fecha 29 de mayo de 1991, sus derechos de propiedad y posesión sobre la ampliación de dichas obras, mejoras y bienhechurías del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. En cuanto a la copia Certificada solicitada en el respectivo Decreto, se ordena a la Secretaria, expedir y certificar copia fotostática de este decreto, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.412-2014
TGO/GSBE/oma