REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, cuatro (04) de agosto de 2014.
204° y 155°

SOLICITUD Nº 914/2014.-

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha: 31-03-2014, por las Abogadas: JOSEFA MIGDALIA PÉREZ ALEJOS y MAURA CECILIA MEDINA ARRIECHI, venezolanas, mayores de edad, con domicilio procesal en la Avenida Alianza, entre calles 32 y 33, Edificio “Negro Primero”, Piso 1, Oficina 08, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-9.565.790 y V-10.637.209 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 145.817 y 145.818 en el mismo orden, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos: JUAN RAMON GARCÍA GRATEROL, JOSEFINA DEL CARMEN GARCÍA GRATEROL y DIANA MARIA GARCÍA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-11.077.787, V-10.644.194 y V-11.549.337 respectivamente, según consta en Poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, de fecha: 06 de Marzo de 2014, inserto bajo el N° 32, Tomo 26, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los prenombrados ciudadanos; quienes fueran hijos del De Cujus JUAN RAMÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.226.360, domiciliado en el Barrio La Mendera, Calle 5, Casa Nº 43, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, quién falleció Ab-Instestato el día Veinte (20) de Octubre de 2.013, en el Hospital Oswaldo Barrios, de Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, según se desprende del Acta de Defunción Nº 105, de fecha: 14-11-2013, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud; además, adjuntan copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos del causante, copia fotostática de la Cédula de Identidad de los solicitantes y del causante, así como copia certificada del referido Poder otorgado a las abogadas JOSEFA MIGDALIA PÉREZ ALEJOS y MAURA CECILIA MEDINA ARRIECHI (folios 01 al 19).
En fecha: 01 de abril de 2014, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 914/2014 (folio 20).
Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: tres (03) de abril de dos mil catorce (2014), ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación nacional con el fin de que cualquier persona que tuvieran interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente, de igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 21 al 25).
En fecha: 07 de abril del 2014, las Abogadas: JOSEFA MIGDALIA PÉREZ ALEJOS y MAURA CECILIA MEDINA ARRIECHI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 145.817 y 145.818 respectivamente, Apoderadas Judiciales de los ciudadanos: JUAN RAMON GARCÍA GRATEROL, JOSEFINA DEL CARMEN GARCÍA GRATEROL y DIANA MARIA GARCÍA GRATEROL, retiran el edicto para su respectiva publicación dejándose constancia en el expediente (folio 26).
En fecha: 03 de junio de 2014, mediante diligencia fue consignada la publicación del edicto por las Abogadas: JOSEFA MIGDALIA PÉREZ ALEJOS y MAURA CECILIA MEDINA ARRIECHI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 145.817 y 145.818 respectivamente, Apoderadas Judiciales de los ciudadanos: JUAN RAMON GARCÍA GRATEROL, JOSEFINA DEL CARMEN GARCÍA GRATEROL y DIANA MARIA GARCÍA GRATEROL, el cual fue publicado en un diario de circulación nacional, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 27 y 28).
En fecha: 05 de junio de 2014, se recibe emanado del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida, la comisión librada a los fines de la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 29 al 33).
En fecha: 21 de julio de 2014, mediante diligencia las Abogadas: JOSEFA MIGDALIA PÉREZ ALEJOS y MAURA CECILIA MEDINA ARRIECHI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 145.817 y 145.818 respectivamente, Apoderadas Judiciales de los ciudadanos: JUAN RAMON GARCÍA GRATEROL, JOSEFINA DEL CARMEN GARCÍA GRATEROL y DIANA MARIA GARCÍA GRATEROL, solicitan sean declarados los ciudadanos: FANNY MERCEDES PÉREZ MUJICA, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ y EDGAR ALEXANDER ALVARADO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.547.154, V-10.636.696 y V-21.494.705 respectivamente, anexando copia fotostática de los mencionados ciudadanos (folios 34 al 38).
En fecha: 22 de julio de 2014, se dictó auto fijándose el segundo día de despacho siguiente a esta fecha, a los fines de oir las declaraciones de los ciudadanos FANNY MERCEDES PÉREZ MUJICA, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ y EDGAR ALEXANDER ALVARADO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.547.154, V-10.636.696 y V-21.494.705 respectivamente (folio 39).
En fecha: 28 de julio de 2014, se escuchó las testimoniales rendidas por los ciudadanos FANNY MERCEDES PÉREZ MUJICA, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ y EDGAR ALEXANDER ALVARADO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.547.154, V-10.636.696 y V-21.494.705 respectivamente (folios 40 al 42).