REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 11 de Agosto de 2014
204° y 155°
SOLICITUD N°: 2.940-2014

SOLICITANTE: VICTOR JOSÉ ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.866.002, y domiciliado en la Parroquia Ramón peraza, Avenida Principal, casa número 20715, del Caserío Mijaguito, Acarigua Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO RANGEL OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.866.194, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 99.580.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida de distribución en fecha 25/06/2014, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por VICTOR JOSÉ ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.866.002, y domiciliado en la Parroquia Ramón peraza, Avenida Principal, casa número 20715, del Caserío Mijaguito, Acarigua Estado Portuguesa; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PABLO ALBERTO RANGEL OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.866.194, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 99.580; mediante la cual solicita al Tribunal se le declare conjuntamente con su hija ciudadana SOLMAIRA ALEJANDRA ROJAS PERAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.871.196, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus OMAIRA JOSEFINA PERAZA DÍAZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en educación, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.569.244, y con último domicilio en el Caserío Mijaguito, Parroquia Ramón Peraza, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, Avenida Principal, N° 20715, fallecida ab-intestato el día 28 de diciembre de 2013, y quien era concubina del solicitante VICTOR JOSÉ ROJAS PEÑA, y madre la ciudadana SOLMAIRA ALEJANDRA ROJAS PERAZA, ambos ampliamente identificados; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2.940-14, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada (folios 9 , al 12, y 19).

En este sentido, observa esta juzgadora, que los solicitantes en cuestión, acompaño como medios de pruebas los siguientes:

1.- Copia certificada de la Sentencia Definitiva de Acción Mero Declarativa de Concubinato, marcada con la letra “A”, dictada en fecha 20/05/2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua (folios 2 y 3), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en fecha 01/11/12, el señalado Juzgado declaro Con Lugar la solicitud de Acción Mero Declarativa de Concubinato formulada por el ciudadano VICTOR JOSÉ ROJAS PEÑA, quedando establecido que existió una relación concubinaria entre su persona con la hoy fallecida OMAIRA JOSEFINA PERAZA DÍAZ, desde el año 1989, hasta el 28 de diciembre de 2013. Y Así Se Establece.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1327, marcada “B”, expedida en fecha 12/02/2014, por la Abogada María Rojas, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 3), correspondiente a la ciudadana SOLMAIRA ALEJANDRA ROJAS PERAZA, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la mencionada ciudadana era hija de la De Cujus OMAIRA JOSEFINA PERAZA DÍAZ.- Y Así Se Establece.
3.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 1254, marcada “C”, expedida en fecha 22/01/2014, por la Abogada Isabel Cristina Alvarado Montes, en su carácter de Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 5), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus OMAIRA JOSEFINA PERAZA DÍAZ, quien falleció el día 28 de Diciembre de 2013, que su último domicilio era en el Caserío Mijaguito, Parroquia Ramón Peraza, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, Avenida Principal, N° 20715.- Y Así Se Establece.
4.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Números V-3.866.002, V-18.871.196, V-9.569.244, V-5.363.844, y V-3.866.448, correspondiente a los ciudadanos Victor José Rojas Peña, y Solmaira Alejandra Rojas Peraza, de la causante Omaira Josefina Peraza Díaz, y de los testigos Armando Escalona, y Wilfredo B. Soto Rivas (6 al 8 y 17 y 18), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y Así Se Establece.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos ESCALONA ARMANDO, y SOTO RIVAS WILFREDO BENICIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.363.844, y V-3.866.448, en el mismo orden, ambos domiciliados en el Caserío Mijaguito, Municipio Páez del Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos VICTOR JOSÉ ROJAS PEÑA, y SOLMAIRA ALEJANDRA ROJAS PERAZA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.866.002, y V-18.871.196, en el mismo orden; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OMAIRA JOSEFINA PERAZA DÍAZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en educación, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.569.244, y con último domicilio en el Caserío Mijaguito, Parroquia Ramón Peraza, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, Avenida Principal, N° 20715, fallecida ab-intestato el día 28 de diciembre de 2013, y quien era concubina del solicitante VICTOR JOSÉ ROJAS PEÑA, y madre la ciudadana SOLMAIRA ALEJANDRA ROJAS PERAZA, ambos ampliamente identificados; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.- Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas del presente decreto; así como, los cinco (05) juegos de copias certificadas, solicitadas por la parte interesada en fecha 17/6/2014.- Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA


La Secretaria Accidental,


Abg. LILIBETH Z. TORREALBA R.



Solicitud N°. 2.940-14
MSP/jc