REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 11 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°


EXPEDIENTE N°: 4.020-13

SOLICITANTES: MAITE DEL VALLE OLMOS LEÓN y LUÍS ALEJANDRO FENECH HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, odontólogo y arquitecto, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.858.238 y V-14.303.412, respectivamente, domiciliados la primera en Araure Estado Portuguesa, y el segundo en Valencia Estado Carabobo.

ABOGADA ASISTENTE: ANET B. ALZURU ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.555.062, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.176.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
(Conversión en Divorcio)

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento en fecha 18/07/2013, por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: MAITE DEL VALLE OLMOS LEÓN y LUÍS ALEJANDRO FENECH HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, odontólogo y arquitecto, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.858.238 y V-14.303.412, respectivamente, domiciliados la primera en Araure Estado Portuguesa, y el segundo en Valencia Estado Carabobo; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANET B. ALZURU ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.555.062, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.176, solicitan la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 23 de julio de 2013, el Tribunal le da entrada a la solicitud, asignándole el N°. 4.020-13, y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los términos y condiciones convenidos por los interesados ciudadanos: : MAITE DEL VALLE OLMOS LEÓN y LUÍS ALEJANDRO FENECH HIDALGO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, ordenándose y librándose la citación al Fiscal del Ministerio Público; así mismo, se acordó expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas (folios 6 y 7).

Los solicitantes manifiestan en su escrito:
“…Nosotros, MAITE DEL VALLE OLMOS LEÓN Y LUÍS ALEJANDRO FENECH HIDALGO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de … , …, …, asistidos en este acto por la Abogado ANET B. ALZURU ARIAS, …, …, …, ante usted respetuosamente ocurrimos y exponemos:
CAPITULO I. DE LOS HECHOS. El día 13 de noviembre de 2010, contrajimos matrimonio civil por ante el registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, según consta en Acta de matrimonio N° 340, la cual acompañamos marcada “A”, fijando nuestro domicilio conyugal en la Avenida Principal Los Malabares, Urbanización Casa de Campo, …,…, …, la cual habitamos en común hasta que decidimos separarnos de cuerpo. Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos.
Nuestra unión conyugal en los primeros tiempos fue armoniosa y feliz, pero últimamente ha estado llena de dificultades insuperables, por cuanto, no hemos podido asumir los compromisos…, …, …, y es por lo que de mutuos acuerdo hemos decidido separarnos de cuerpo u bienes, elevando a usted la presente solicitud, a fin de que tramitada conforme a derecho nos decrete la separación legal de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con …, …,.
CAPITULO II. DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. Ambos cónyuges, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo, que nuestra separación de cuerpos y bienes, este sujeta a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Decretada la separación legal de cuerpos, los cónyuges podrán fijar su residencia y domicilio donde consideren conveniente cada uno de ellos, …, …,. En consecuencia, serán del respectivo cónyuge (y ningún derecho tendrá el otro cónyuge sobre ellos), cualesquiera bienes…, …, …, o adquiera.
SEGUNDA: DE LOS BIENES: Durante nuestra unión matrimonial no obtuvimos bienes de ninguna naturaleza, no existiendo patrimonio alguno de la comunidad conyugal que deba ser objeto de liquidación por parte del tribunal, en consecuencia ambas partes hacemos constar que no tenemos nada que reclamarnos por ningún concepto. En cuanto a los bienes propios adquiridos por los cónyuges antes de contraer matrimonio, …, …, …, generar los mismos durante el matrimonio.
TERCERA: SEPARACIÓN ABSOLUTA DE BIENES. Es nuestra voluntad que a partir de este momento, exista entre nosotros la más absoluta separación de bienes, en cuanto a las operaciones o actos de carácter económico que cada uno de nosotros realice desde ahora.
CUARTA: MUERTE DE ALGUNO DE LOS CONYÚGE DURANTE LA SEPARACIÓN. Ambos cónyuges declaramos que tenemos conocimiento de que conforme al Código Civil Vigente, el cónyuge sobreviviente, no tienen derecho a heredar al que hubiere muerto durante la separación, salvo que hubiere habido reconciliación o que hubiere…, …,.
CAPITULO III. DEL DERECHO. Fundamentamos la presente solicitud en lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO IV. DEL DOMICILIO PROCESAL. Dando cumplimiento al artículo 174 del …, …,. Fijamos como domicilio procesal a los efectos de cualquier notificación …, …, …, del Estado Portuguesa.
Señalamos como domicilio de cada uno de los conyugues: MAITE DEL VALLE …, …, …, LUIS ALEJANDRO …, …, Estado Carabobo.
Ahora bien, ciudadano Juez, muy respetuosamente le solicitamos que el presente escrito de Separación de Cuerpos y Bienes sea admitido, sustanciado conforme a derecho, y declarado CON LUGAR en la definitiva, previa la notificación del Ministerio Público. Por último, solicitamos se nos expidan …, …, …,.
Es justicia, Araure hoy ….” (folios 1 al 3)

En fecha 25 de septiembre de 2013, compareció la ciudadana Maite del Valle Olmos León, en su carácter de autos, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Anet B. Alzuru Arias, ambas ampliamente identificadas, y solicito copias certificadas; seguidamente el Tribunal las acuerda mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2013; el Alguacil en la misma fecha 30/09/13, dejó constancia de haber recibido los emolumentos para la expedición de las referidas copias.

En fecha 18 de octubre de 2013, compareció la ciudadana Maite del Valle Olmos León, en su carácter de autos, y se le hizo entrega de las copias certificadas, solicitadas en fecha 25/09/2013.

En fecha 07 de abril del año dos mil catorce, el Tribunal dictó auto indicando que a partir de la fecha del mismo se comenzaría a aplicar las normas contenidas en las Resoluciones números 2013-2006, de fecha 20-02-2013, y 2014-009, de fecha 12/03/2014, dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales se modificó la estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas, en concordancia con la Resolución N° 2014-01, dictada en fecha 01-04-2014, por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha 16 de julio de 2014, compareció la ciudadana Maite del Valle Olmos León, en su carácter de autos, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Anet B. Alzuru Arias, ambas ampliamente identificadas, y mediante diligencia consigno los emolumentos necesarios para la notificación del Representante del Ministerio Público; seguidamente el Alguacil en la misma fecha 16/7/2014, dejó constancia de ello.
En fecha 22 de julio de 2014, el Representante del Ministerio Público se dio por notificada (folios 15 y 16).

En fecha 28 de julio de 2014, comparecieron los ciudadanos MAITE DEL VALLE OLMOS LEÓN y LUÍS ALEJANDRO FENECH HIDALGO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANET B. ALZURU ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.176, solicitaron se declare la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en vista de que se ha cumplido el lapso establecido en el Código Civil. (folio 17)

En este estado el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que haya habido reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y Así Se Declara.

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, que rige entre los ciudadanos: MAITE DEL VALLE OLMOS LEÓN y LUÍS ALEJANDRO FENECH HIDALGO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.858.238 y V-14.303.412, respectivamente; en virtud del matrimonio contraído por ellos por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, el día Trece de noviembre del año Dos Mil Diez (13/11/2010), según consta en Acta de Matrimonio N° 340.- Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo, y háganse las anotaciones correspondientes en los Libros.

Declarada como ha sido la Separación de Cuerpos en divorcio, en consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil vigente, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MAITE DEL VALLE OLMOS LEÓN y LUÍS ALEJANDRO FENECH HIDALGO, queda extinguida la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas correspondientes.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los Once días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,



Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA


La Secretaria Accidental,


Abg. LILIBETH Z. TORREALBA R.



En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:30 a.m.- Conste,

(Scría. Accid.)






Expediente 4.020-13
MSP/jc