REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EDSON AZAEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y YERALDIN JOSEFINA SIVIRA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.671.484 y V-19.715.244, domiciliados el primero en la Avenida 10 entre calles 14 y 15, Barrio 23 de Enero, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y la segunda en la Urbanización Prados del Sol, Sector Morichal, Calle 4, Casa D-16, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio RUZMARY CECILIA ARAUJO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 187.842.

Afirman los solicitantes que en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio la cual fue anexada. Que el domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida 10 entre calles 14 y 15, Barrio 23 de Enero, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa. Que de dicha unión no procrearon hijos. Que se encuentran separados de hecho desde el 01 de Febrero del año 2009, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el día 11 de junio de 2014, ordenándose la notificación del Representante del Ministerio Público.

En fecha 15 de Julio de 2014 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y estando dentro del lapso de diez (10) días para que haga oposición de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, presentó diligencia la Abogada Soraima Padilla Morales, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público donde expone: Que no existen razones de hecho ni de derecho que impongan al suscrito Fiscal del Ministerio Público objetar u oponerse a la solicitud, tal como consta en el folio nueve (09) cumplido así el lapso de diez (10) días de despacho para objetar la solicitud y haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de seis (6) años, es procedente la solicitud de divorcio, y así se declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EDSON AZAEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y YERALDIN JOSEFINA SIVIRA DELGADO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día treinta y uno (31) de Octubre de 2007, por ante la Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº.448.
No se hace pronunciamiento sobre hijos procreados por no constar en autos su existencia.

Extinguido el matrimonio, igualmente esta extinguida la comunidad conyugal, por lo que puede procederse a su liquidación.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, al primer día del mes de Agosto del dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

La Secretaria


Abg. María Eugenia Cardozo Samamé

En la misma fecha siendo las 3:20 de la tarde se publica la presente decisión. Conste.3
MECS/Secretaria



Causa Nº C-31-2014