Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: WALID KHER ABOU KHEIR y CAROLINA JARBOUH YARBOUH, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la avenida 3 bolívar, centro comercial laila planta baja, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, la segunda en la calle 4, edificio piscitilli primer piso, apartamento 2, sector banco obrero del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.356.183 y V-26.167.755 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARCELINA CARRASCO LUCENA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 44.396.
Afirman los solicitantes que en fecha 19 de junio de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 31. Así mismo manifiestan que no adquirierón bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión no procrearón hijos, que el ultimo domicilio cónyugal fue en la avenida 3 Bolívar, centro comercial laila planta baja, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace cinco (05) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha tres (03) de julio del año 2014, y consta al folio (06) y que en fecha 16 de julio del año 2.014 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2.009, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: WALID KHER ABOU KHEIR y CAROLINA JARBOUH YARBOUH, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha diecinueve -19- de junio de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 31.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, al primer (01) días del mes de Agosto del Año dos mil Catorce, a los 204° años de la Independencia y 154° de la Federación