REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 12 de agosto del Año 2.014.
203° de la Independencia y 154° de la Federación

EXP. Nº S-586-2.014

Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: LUIS ARTURO VASQUEZ RIVERO Y KIORYS YENIRETH MENDOZA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la canal M7-4, carretera 1, parcela 1A-11, las Majaguas, la segunda en la canal M7-2, carretera 1, parcela 1F-33, las Majaguas, ambos en la jurisdicción del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.691.272 y V-19.003.456, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARCELINA CARRASCO LUCENA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 44.396.
Afirman los solicitantes que en fecha 09 de julio de 2.004, por ante el Alcalde del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 25. Así mismo manifiestan que no adquirierón bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión no procrearón hijos, que el ultimo domicilio cónyugal fue en la canal M7-4, carretera 1, parcela 1A-11, las Majaguas, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace ocho (08) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha dieciocho (18) de julio del año 2014, y consta al folio (05) y que en fecha 23 de julio del año 2.014 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2.006, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: LUIS ARTURO VASQUEZ RIVERO Y KIORYS YENIRETH MENDOZA DELGADO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha nueve -09- de julio de 2.004, por ante el Alcalde del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 25.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los doce (12) días del mes de Agosto del Año dos mil Catorce, a los 204° años de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular
***FDO***
ABG. Marvis Maluenga de Osorio.

El Secretario Titular

***FDO***
aBG. Luis Miguel Reyna Noguera.

Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
El suscrito Secretario Titular del tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-580-2014, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los doce (12) días del mes de agosto del dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Secretario Titular.-
MMdeO/daniela