REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 04 de agosto del 2.014
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-562-2014

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: AISY COROMOTO CAMACARO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.541.170, de este domicilio. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: CRISTINA CANDELARIA URIBE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.104.905, y el ciudadano: FRANKLIS REINALDO CEBALLOS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.643.036, se constata que la ciudadana: AISY COROMOTO CAMACARO TORREALBA, ha construido sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, con un área de terreno de doce (12) metros de frente por veinticinco (25) metros de fondo; estando constituidas las bienhechurias con las siguientes características: una casa de habitación con anexo, distribuido de la siguiente manera, la casa de habitación, construida con paredes de bloque frisado, piso combinado de cemento pulido y cemento rustico, techo de zinc, cercada en su totalidad con paredes de bloque, con cuatro (04) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero; y el anexo de dos (02) niveles, está conformado de la siguiente forma, paredes de bloque frisado, piso de cemento rustico, una habitación en la parte de abajo y una habitación en el primer nivel, en total entre casa de habitación y anexo cuenta con seis (06) ventanas de hierro, cuatro (04) puertas de hierro, una puerta de madera, ubicado en la calle 8, entre avenidas 1 y 2 del sector Venezuela del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera, NORTE: Casa que es o fue de la ciudadana: Raquel Andueza, SUR: casa que es o fue de la ciudadana: Alice Rojas, ESTE: Calle 8, y OESTE: Terreno Municipal. Invirtió la ciudadana: AISY COROMOTO CAMACARO TORREALBA, la cantidad de (200.000.00 Bs.) lo que equivale a (1574.80 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Cuatro (04) días del mes de agosto del dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular


Abg. Marvis Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular



Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario Titular



MMdeO/sandra













El suscrito Secretario Titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-562-2014.-
MMdeO/sandra