REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 04 de Agosto del 2.014
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-590-2014

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: JUAN MANUEL ORTEGA GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.101.174, de este domiciliado en el municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: ANA JOSEFINA ZAPATA REYES , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.859.629, y el ciudadano: WILMEN RAFAEL DIAZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.567.649, se constata que el ciudadano: JUAN MANUEL ORTEGA GUDIÑO, ha construido sobre un lote de terreno de Ejido Municipal, Una casa de la siguiente manera: paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cemento pulido y cerámica (mosaico), cinco (05) puertas de hierro, siete (07) ventanas de hierro, un (01) garaje, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, sala comedor, un (01) corredor, un (01)porche, aguas negras y blancas, luz eléctrica, con cuatro (04) árboles frutales. ubicada en el sector Caño Amarillo, callejón Puerto Escondido, del Municipio San Rafael DE Onoto del Estado Portuguesa, que es de ejido municipal con una área total de terreno de: Quinientos Noventa y Siete con Cuarenta y Un metros cuadrados (597.41 m2), y un área de construcción de: Ciento Veinticuatro con Cincuenta y Cinco metros cuadrados (124.55 m2), y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de Virginia Pérez, SUR: Casa y solar de Marioxi Moreno, ESTE: Callejón Puerto Escondido, y OESTE: Casa y solar de Luis Castro Medina. Invirtió el ciudadano: JUAN MANUEL ORTEGA GUDIÑO, la cantidad de (150.000.00 Bs.) lo que equivale a (1.181.10 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los cuatro (04) días del mes de agosto del dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
la Jueza Titular


***fdo***
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular

***fdo****

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario Titular



El suscrito Secretario Titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-590-2014.-
MMdeO/daniela