REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 01 de Agosto de 2014.
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 1351-2014
SOLICITANTES: REMIGIA DEL CARMEN SILVA Y SAMUEL PILAR SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 10.643.291 Y V-6.618.847, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: PABLO JOSE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 183.666.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 30 de Abril de 2014, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 29 de Agosto de 1978, por ante el Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa.-
Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en el Barrio Los galpones de la Parroquia Aparición, Municipio Ospino Estado Portuguesa.-
Que en su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición y se procrearon seis hijos que llevan por nombres: KARLIS YENIFER SUAREZ SILVA, YANITZA YAMILETH SUAREZ SILVA, NURBERYS MARIAN SUAREZ SILVA, NORBELYS COROMOTO SUAREZ SILVA, YUSMERY DEL CARMEN SUAREZ SILVA Y MARIA JOSE SUAREZ SILVA .-
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por mas de cinco(05) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vinculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 05 de Mayo de 2014.-
El 26 de Junio de 2014, consta en autos la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Acarigua, para lo cual hizo su pronunciamiento. –
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vinculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: REMIGIA DEL CARMEN SILVA Y SAMUEL PILAR SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 10.643.291 Y V-6.618.847, respectivamente, y disuelto, en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 29 de Agosto de 1978, por ante el Registro Civil del municipio Ospino Estado Portuguesa, según acta Nº 62.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina del Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa, de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en 01 de Agosto de 2014. Años 203º y 155º.-
La Juez,
FDO. COPIA
Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA
EL SECRETARIO,
FDO. COPIA
Abg. ERASMO QUIJADA
EXP. Nº 1351-2014.
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Se dictó y se publicó siendo las Nueve y media de la mañana del día de hoy, a los (01) días del mes de Agosto de 2014, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.
FDO. COPIA
Abg. ERASMO – SECRETARIO
JRP/ odo.-
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