REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Ospino, 01 de Agosto de 2014.
203º y 154º


EXPEDIENTE Nº 1355-2014
SOLICITANTES: LUIS ALFREDO BARRIOS SOTO Y CRISALIDA DEL CARMEN MARIN, Venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 6.634.478 Y V-15.139.549, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: DORIS DEL CARMEN VIAFARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 179.692.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 02 de Junio de 2014, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 22 de Noviembre de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa.-
Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en el Barrio Chorrerones, Callejón N° 02, casa S/N, Municipio Ospino Estado Portuguesa.-
Que en su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición y ni se procrearon hijos .-
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por mas de cinco(05) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vinculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 05 de Junio de 2014.-
El 26 de Junio de 2014, consta en autos la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Acarigua, para lo cual hizo su pronunciamiento. –

MOTIVA

Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vinculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: LUIS ALFREDO BARRIOS SOTO Y CRISALIDA DEL CARMEN MARIN, Venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 6.634.478 Y V-15.139.549, respectivamente, y disuelto, en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 22 de Noviembre de 2006, por ante el Registro Civil del municipio Ospino Estado Portuguesa, según acta Nº 124.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina del Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa, de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en 01 de Agosto de 2014. Años 203º y 155º.-
La Juez,


Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA
EL SECRETARIO,


Abg. ERASMO QUIJADA


EXP. Nº 1355-2014.
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Se dictó y se publicó siendo las Diez y media de la mañana del día de hoy, a los (01) días del mes de Agosto de 2014, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.



Abg. ERASMO – SECRETARIO

JRP/ odo.-