REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



Ospino, 05 de Agosto de 2014.
204º y 155º.-

Expediente N° 1131-2011

DEMANDANTE: SORY JOSEFINA PEREZ
Venezolana, Titular de la C.I. Nº 18.893.457.


DEMANDADO: NEIVER JOSE VILLANUEVA
Venezolano, titular de la C.I. Nº. V-16.964.214


MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).

NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada en fecha 05-06-2014, por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Institucional, Familiares del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, manifestando que la Ciudadana SORY JOSEFINA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.893.457, y domiciliada en el Barrio Libertador, Callejon 2, casa S/N, de Ospino, Estado Portuguesa, compareció a su despacho con el fin de solicitar a beneficio de su hija SORIANYELIS NAIMAR, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Que de acuerdo a la sentencia firme dictada en 14-12-2010, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: NEIVER JOSE VILLANUEVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°16.964.214, acordó fijar en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención; quedando Homologado dicho convenimiento.
Admitida la demanda en fecha 10-06-14, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta con exhorto, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, mas un dia que se le concede como termino de la distancia, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana SORY JOSEFINA PEREZ, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes.
En fecha 31-07-14 día y hora Fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos SORY JOSEFINA PEREZ Y NEIVER JOSE VILLANUEVA, el cual el demandado quedo de acuerdo en aumentarle a su hija la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES, y seguir pagando los TRESCIENTOS BOLIVARES de la deuda hasta su total cancelación, mas la mitad de los gastos médicos, útiles, uniformes y ropa una vez que ella lo necesite, quedando la madre de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: SORY JOSEFINA PEREZ Y NEIVER JOSE VILLANUEVA, y en tal sentido el Ciudadano: NEIVER JOSE VILLANUEVA, quedo de acuerdo en aumentarle a su hija la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES, y seguir pagando los TRESCIENTOS BOLIVARES de la deuda hasta su total cancelación, mas la mitad de los gastos médicos, útiles, uniformes y ropa una vez que ella lo necesite, quedando la madre de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija, tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado en este Tribunal, en fecha 31-07-14; consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos de los niños y el requisito como lo es la Obligación de manutención por medio del sistema económico que tiene el Padre, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos SORY JOSEFINA PEREZ Y NEIVER JOSE VILLANUEVA, a favor de su hija SORIANYELIS NAIMAR; en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem. SE HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. Por cuanto el ciudadano NEIVER JOSE VILLANUEVA, es obrero Educacional Estadal, y tiene retención se acuerda librar Oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, haciéndole saber del AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para que a partir del ultimo de este mes se le de cumplimiento a esta sentencia, para lo cual se anexa copia de la misma. Así se Decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada

Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Cinco días del mes de Agosto del dos Mil Catorce(2.014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
FDO COPIA
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.

El Secretario,
FDO COPIA

Abg. ERASMO QUIJADA.


Seguidamente se publico la sentencia siendo las 12:30 P.m. Conste.-

FDO COPIA
Abg. ERASMO– Secretario.-
EXP. Nº 1131-2011

JRP/odo.-