REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 18 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO: KP01-R-2013-000755
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-03718

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ3

De las partes:
Recurrente: Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Apoderado Judicial de las Victimas Williams Eduardo Hernández Sánchez, Yrma Elaida Chumbes Ramos y María de los Ángeles Camacaro Orellana.

Fiscalía: 5º del Ministerio Público del Estado Lara.

Delito: Estafa Continuada.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal, en fecha 26/02/2013, mediante el cual declaró con lugar el Sobreseimiento de la Causa a favor de la ciudadanas Haydee Mercedes Rodríguez de Larez y Haydee Mercedes MArquez de Rodríguez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.


Se recibió recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Apoderado Judicial de las Victimas Williams Eduardo Hernández Sánchez, Yrma Elaida Chumbes Ramos y María de los Ángeles Camacaro Orellana, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal, en fecha 26/02/2013, mediante el cual declaró con lugar el Sobreseimiento de la Causa a favor de la ciudadanas Haydee Mercedes Rodríguez de Larez y Haydee Mercedes MArquez de Rodríguez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Dándosele entrada en fecha 29 de Julio de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Apoderado Judicial de las Victimas Williams Eduardo Hernández Sánchez, Yrma Elaida Chumbes Ramos y María de los Ángeles Camacaro Orellana, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 26/02/2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva fue interpuesto en fecha 18/06/2013, que el lapso de diez (10) días al que contrae el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a trascurrir desde el día 10/06/2013, día hábil siguiente a la última notificación de las partes, hasta el día 21/06/2013, tal como se desprende el computo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo que riela al folio (62) del presente recurso.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Apoderado Judicial de las Victimas Williams Eduardo Hernández Sánchez, Yrma Elaida Chumbes Ramos y María de los Ángeles Camacaro Orellana, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal, en fecha 26/02/2013, mediante el cual declaró con lugar el Sobreseimiento de la Causa a favor de la ciudadanas Haydee Mercedes Rodríguez de Larez y Haydee Mercedes MArquez de Rodríguez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 28 DE AGOSTO A LAS 09:30AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.



Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (18) días del Mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas



El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)


La Secretaria,


Abg. Esther Camargo.

ASUNTO: KP01-R-2013-000755
LRDR/*Emili*