REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (7) de agosto de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000512
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO GIMEMEZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.377.068.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YORMA CASTILLO, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 133.348
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ISVEN C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO ROJAS CHAVEZ, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.414.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy 07 de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, el ciudadano CARLOS ALBERTO GIMEMEZ PERALTA y su apoderada judicial, Abogada YORMA CASTILLO; por la parte demandada, comparece su apoderado judicial, Abogado CARLOS ALBERTO ROJAS CHAVEZ. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en dos cuotas de TREINTEMIL BOLIVARES (Bs. 30.000,ºº) cada una, mediante Cheque a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO GIMEMEZ PERALTA, librados para cada una de las respectivas fechas por el monto de cada una de las respectivas cuotas: la primera para el 14 de agosto de 2014; y la segunda para el 17 de septiembre de 2014; para su cobro inmediato.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se devuelven las pruebas a las partes consignadas en la instalación de la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,


Abg. Rosalux Galíndez Mújica

Las partes comparecientes