REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 10

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2014, por el Abogado ROBERT PÉREZ, en su condición de Defensor Público del imputado KEIBER ALBERTO BETANCOURT GUANDA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 10 de Noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, en la que se decretó la aprehensión en flagrancia del referido imputado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PÉREZ, decretándosele la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de diciembre de 2014, se recibió el presente cuaderno especial de apelación y se le dio entrada. En esta misma fecha (16/12/2014) se le dio el curso de ley, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
Ahora bien, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado ROBERT PÉREZ, en su condición de Defensor Público del imputado KEIBER ALBERTO BETANCOURT GUANDA, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio 11 del presente cuaderno de apelación, la Certificación de los Días de Audiencias, en la cual la Secretaria del Tribunal a quo, Abogada ROSA MARICEL ACOSTA, dejó constancia de lo siguiente:
“1.- Que en fecha 10 de Noviembre de 2014, se celebró audiencia de oír declaración se dictó dispositiva y se publicó el texto íntegro de la decisión por este Tribunal, hasta el 18 de Noviembre de 2014, fecha de interposición del recuso por parte de la Defensa Publica Abg. Robert Pérez, han transcurrido seis (06) días hábiles, correspondientes a los días 11, 12, 13, 14, 17 y 18 del mes de Noviembre del presente año…”.

De la certificación efectuada por la Secretaria del Tribunal a quo, se aprecia, que en el primer numeral indica que la audiencia oral de presentación de imputado se celebró el día 10 de noviembre de 2014, y en ésta misma fecha fue publicado el texto íntegro de la decisión, tal y como se desprende de la decisión cursante de los folios 51 al 61 del presente cuaderno, hasta el día 18 de noviembre de 2014, fecha en que fue interpuesto por la Oficina de Alguacilazgo el recurso de apelación (folio 06), transcurrieron SEIS (06) DÍAS HÁBILES, a saber: 11, 12, 13, 14, 17 y 18 de noviembre de 2014.
Por lo que se verifica que el recurso de apelación indefectiblemente fue interpuesto fuera del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, dispone el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
En relación al cumplimiento de los lapsos procesales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 12 de junio de 2001, expediente N° 00-3112, expresó:

“La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica.”

Así mismo, ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de que el Tribunal de Instancia no está obligado a notificar a las partes de la publicación de la decisión interlocutoria cuando la dicta en audiencia oral, o cuando la publica dentro del lapso legal, por cuanto las partes se encuentran a derecho y por consiguiente, se entiende que han quedado notificadas, comenzando a correr el lapso para recurrir desde el día siguiente a dicha lectura. En razón de lo anterior, se declara inadmisible por EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de Noviembre de 2014, por el Abogado ROBERT PÉREZ, en su condición de Defensor Público del imputado KEIBER ALBERTO BETANCOURT GUANDA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 10 de Noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, todo ello de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase al Tribunal de procedencia el presente cuaderno de apelación en la oportunidad de ley correspondiente.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de la Corte de Apelaciones (Presidenta),


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ


El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 6257-14
SRGS/.-