REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



Nº 05

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de marzo de 2014, por la Abogada CARLOS HERNANDEZ ARIAS en su condición de defensor del ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ, en contra del auto dictado en fecha 8 de noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, extensión Acarigua, en el cual se decretó Medida Privativa de Libertad en contra de su defendido, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6,numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor.

Recibidas las actuaciones en fecha 15 de diciembre de 2014, en fecha 16 de diciembre de 2014, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado CARLOS HERNANDEZ ARIAS, en su condición de defensor del ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ con legitimación para ello.

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 103 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias en donde se dejó constancia, que desde la fecha en que fue publicado el auto motivado (08/11/2014), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (14/11/2014), transcurrieron CINCO (05) días hábiles, a saber: 10, 11, 12, 13 y 14 de noviembre de 2014; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-



DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS HERNANDEZ ARIAS en su condición de defensor del ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ, en contra del auto dictado en fecha 8 de noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, Extensión Acarigua, mediante el cual decretó Medida Privativa de Libertad en contra de su defendido, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6,numerales 1, 2 y3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,



SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ



El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,




JOEL ANTONIO RIVERO MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)

El Secretario,



RAFAEL COLMENARES LA RIVA



Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-



El Secretario.-

Exp.- 6259-14
JAR/.-