REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 12 de Diciembre de 2014
Años: 204º y 155°
N° ______-14
Causa 2J-789-14
JUEZ DE JUICIO Nº 2 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
ACUSADO: Yilber José Rodríguez
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Yaritza del Pilar Rivas
ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Público
Abg. Etny Canelón
DELITO: Tráfico Ilícito de Arma de Fuego
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Naymar Cordero
MOTIVO: Negativa de Medidas Cautelares
Sustitutivas
Vista la solicitud realizada por la Abg. Yaritza Rivas del Pilar, actuando en su condición de defensora pública del acusado YILBER JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.002.907, fecha de nacimiento 26-04-1985, soltero, natural de Guanare estado Portuguesa, edad 29 años, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en la Avenida Simón Bolívar calle El Cambio, sector Monte los olivos, casa S/N, de Guanare estado Portuguesa, quien se encuentra en arresto domiciliario en la dirección arriba referida, bajo la custodia de la Policía del estado Portuguesa, mediante la cual solicita la revisión y el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, este Tribunal para decidir observa.
Que el escrito consignado por la defensora pública Abg. Yaritza del Pilar Rivas del Pilar, donde solicita y expone lo siguiente: “…es el caso cciudadana Juez, desde la fecha 07-02-2013 al identificado acusado en autos se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en detención domiciliaria, por lo que transcurrido aproximadamente 01 año y 08 meses desde la referida fecha, y de lo cual ha dado cabal cumplimiento. Ahora bien, como quiera que la imposición de la Medida impuesta limita la garantía de libertad personal, por lo cual no debe ser indefinidamente en el tiempo correspondiente que le impuso el Tribunal, es por ello que solicito al tribunal la revisión y decrete el Cese de la Medida. Todo de conformidad con el artículo 44 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250 del Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar el debido proceso….”
Ahora bien visto lo solicitado por la defensa, se observa que al ciudadano YILBER JOSÉ RODRÍGUEZ le fue decretada en fecha 07 de Febrero de 2013 medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en arresto domiciliario de conformidad con el artículo 242.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar llenos los requisitos concurrentes señalados en el artículo 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal, ordenado como consecuencia de ello su reclusión en la Avenida Simón Bolívar calle El Cambio, sector Monte los olivos, casa S/N, de Guanare estado Portuguesa, bajo la custodia de la Policía del estado Portuguesa, por el Tribunal en función de Control Nº 03, ordenándose con posterioridad a ello la apertura a juicio en la presente causa que se le sigue por el delito de Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, siendo ratificada la medida cautelar sustitutiva de libertad sobre dicho acusado en fecha 10-10-2013; y que actualmente dicha causa se encuentra en los actos preparatorios de debate, vale decir en fijación de audiencia de juicio oral y público.
Tal y como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, “el imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en todo caso el Juez o la Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares (omissis) ….y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otra menos gravosa …omissis”; se observa entonces que en el presente caso no han variado las circunstancias en las que cimentó la decisión el Juzgado de Control para decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad, es por lo que este Tribunal considera conveniente mantener dicha medida que fuere impuesta al acusado YILBER JOSÉ RODRÍGUEZ, máximo cuando circunstancias de orden procesal obligaron su imposición, razón por la cual se niega lo solicitado por la defensa en cuanto al cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta. Así se decide.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio Nº 02 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la revisión y cese de la medida cautelar sustitutiva de Libertad que le fuere impuesta por el Tribunal de Control Nº 03, y en consecuencia mantiene la misma al acusado YILBER JOSÉ RODRÍGUEZ, consistente en arresto domiciliario, bajo la custodia de la Policía de este Estado, de conformidad con el artículo 242.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese. Ofíciese lo conducente
La Juez de Juicio Nº 02,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Naymar Cordero.