REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 19 de Diciembre de 2014
Años 204° y 155°
N° ______-14
Causa N° 2U-480-11
JUEZ DE JUICIO Nº 2 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
ACUSADO: Wladimir Guanda Pérez
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Francisco José Barrios Valera
ACUSADOR: Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Luisa Ismelda Figueroa
DELITO: Robo Agravado
SECRETARIA: Abg. Naymar Cordero
MOTIVO: Decaimiento de la Medida de Coerción Personal.

Visto el escrito presentado por el Abg. Francisco José Barrios Valera, Defensor Público del acusado Wladimir Guanda Pérez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.625.185, enjuiciado en el presente proceso por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Jehan Manuel Pérez, quien acude con el carácter ya expresado de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 21, 26 y 44 ordinales 10, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de solicitar el decaimiento de la medida de coerción personal, que pesa sobre su patrocinado Wladimir Guanda Pérez, todo lo cual explano suficientemente en capítulos separados, en los siguientes términos:

Capítulo I


El 17 de agosto del año 2007, tuvo lugar la audiencia especial de presentación de imputado. Concluida dicha audiencia, el referido Tribunal entre otros pronunciamientos decreto en contra de mi defendido, medida judicial preventiva de libertad, por señalarlo participe en la comisión del presunto delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Posteriormente, en fecha 25-09-07, el Tribunal le sustituyo la medida privativa de libertad por la prevista en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, consistente en arresto domiciliario.

Ahora bien, ciudadana Juez de acuerdo a una revisión exhaustiva de las actuaciones in extenso, conformaran la presente causa, puede usted constatar, que tal como se advierte en el caso de marras, se ha extendido por más de dos años de la medida de coerción personal del encausado, por circunstancias no imputables ni al acusado ni a la defensa, sin que hasta esta oportunidad procesal, tal como se desprenda indubitablemente de autos, se haya producido una sentencia definitiva.

Finalmente solicita el cual solicita a este Tribunal el decaimiento de la medida de coerción personal de su defendido Wladimir Guanda Pérez y que se sustituya por alguna de las medidas cautelares sustitutivas menos gravosa, de las establecidas en el artículo 242 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tales efectos, solicito sea considerada la posibilidad procesal de que al referido encausado le sea impuesta, la medida estatuida en el ordinal 3º que garantiza su comportamiento en libertad, o ante la unidad de alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, en los términos que tenga a bien el Tribunal; este Tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:

PRIMERO: De la revisión exhaustiva del expediente se observa que al acusado Wladimir Guanda Pérez, le fue decretado medida judicial privativa de libertad, en fecha 17 de Agosto del año 200, la cual en fecha 25-09-07, la misma le fue sustituida por una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, consistente en arresto domiciliario. Ahora bien, después de presentada la acusación, se desprende lo siguiente:

1. - Que habiéndose cumplido los trámites procesales de la fase preparatoria y de la fase intermedia, la causa fue remitida a este Tribunal en Función de Juicio Nº 2, por distribución del Tribunal de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Mayo de 2011 (folio 102 Pieza Nº 03).

2. - Que por auto de fecha 25 de Mayo de 2011, se fijó el Sorteo Ordinario para el día 02 de Junio de 2011 (folio 103, Pieza Nº 03).

3.-. Que estando fijado el Sorteo Ordinario en la fecha antes indicada el mismo se celebro, y se fijo la constitución del Tribunal para el día 27-06-2011. (Folio 116, Pieza 03).

4.- Por auto de fecha 28-06-2011 se difirió la constitución del Tribunal y se fijó nueva oportunidad para el día 12-07-2011. (Folio 170, Pieza 03).
5.- Por auto de fecha 05-08-2011 se difirió la constitución del Tribunal y se fijó nueva oportunidad para el día 17-08-2011. (Folio 207, Pieza 03).

6.- Por auto de fecha 11-10-2011 se difirió la constitución del Tribunal y se fijó nueva oportunidad para el día 27-10-2011. (Folio 28, Pieza 04).

7.- Que estando fijada la constitución del Tribunal en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia de los escabinos sorteado, realizándose un Sorteo Extraordinario y fijándose la Constitución del Tribunal para el día 28-11-2011. (Folios 60, Pieza 04).

8.- Que estando fijada la Constitución del Tribunal en la fecha antes indicada, el mismo se celebrado, y se constituyó el Tribunal como Unipersonal, fijándose el Juicio Oral para el día 20-12-2011. (Folios 114, Pieza 04).

7.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, víctima y de los expertos y testigos, quedando fijado para el día 26-01-2012. (Folios 134, Pieza 04).

8.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Defensor Público Abg. Francisco Barrios, la víctima, de los testigos y expertos, quedando fijado para el día 23-02-2012. (Folio 148, Pieza 04).

9.- Por auto de fecha 24-02-2012 se difirió el Juicio Oral y se fijó nueva oportunidad para el día 16-04-2012. (Folio 165, Pieza 04).

10.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia de la víctima, de los testigos y expertos, quedando fijado para el día 17-05-2012. (Folio 186, Pieza 04).

11.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, la víctima, de los testigos y expertos, quedando fijado para el día 14-06-2012. (Folio 198, Pieza 04).

12.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, la víctima, los testigos y expertos, quedando fijado para el día 16-07-2012. (Folio 06. Pieza 05).

13.- Por auto de fecha 17-07-2012 se difirió el Juicio Oral, en virtud de encontrarse el Tribunal en las continuaciones de los juicios en las causas números 2U-432-10 y 2U-378-10 y se fijó nueva oportunidad para el día 15-08-2012. (Folio 22, Pieza 05).

14.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, del Fiscal 2º del Ministerio Público, de la víctima y de los testigos y expertos, quedando fijado para el día 13-09-2012. (Folio 39. Pieza 05).

15.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, la víctima y de los testigos y expertos, quedando fijado para el día 01-10-2012. (Folio 56. Pieza 05).

16.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, la víctima y de los testigos y expertos, quedando fijado para el día 16-11-2012. (Folio 72. Pieza 05).

17.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal 2º del Ministerio Público, el acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, la víctima y de los testigos y expertos, quedando fijado para el día 22-01-2013. (Folio 97. Pieza 05).

18.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal 2º del Ministerio Público, el acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, la víctima y de los testigos y expertos, quedando fijado para el día 14-03-2013. (Folio 113. Pieza 05).

19.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal 2º del Ministerio Público, el acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, la víctima y de los testigos y expertos, quedando fijado para el día 24-04-2013. (Folio 131. Pieza 05).

20.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, la víctima y de los testigos y expertos, quedando fijado para el día 03-06-2013. (Folio 148. Pieza 05).

21.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, la víctima y de los testigos y expertos, quedando fijado para el día 11-07-2013. (Folios 165 y 166. Pieza 05).

22.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, la víctima y de los testigos y expertos, quedando fijado para el día 02-08-2013. (Folios 184 y 185. Pieza 05).

23.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, la víctima y de los testigos y expertos, quedando fijado para el día 26-08-2013. (Folios 198 y 199. Pieza 05).

24.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, la víctima y de los testigos y expertos, quedando fijado para el día 15-10-2013. (Folios 18 y 19. Pieza 06).

25.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal 2º del Ministerio Público, el acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, la víctima y de los testigos y expertos, quedando fijado para el día 02-12-2013. (Folios 34 y 35. Pieza 06).

26.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, la víctima y de los testigos y expertos, quedando fijado para el día 11-02-2014. (Folios 51 y 52. Pieza 06).

27.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal 2º del Ministerio Público, el acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, la víctima y de los testigos y expertos, quedando fijado para el día 07-04-2014. (Folio 66. Pieza 06).

28.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal 2º del Ministerio Público, el acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, la víctima y de los testigos y expertos, quedando fijado para el día 20-05-2014. (Folio 84. Pieza 06).

29.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, la víctima y de los testigos y expertos, quedando fijado para el día 09-07-2014. (Folio 95. Pieza 06).

30.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, la víctima y de los testigos y expertos, quedando fijado para el día 02-09-2014. (Folio 115. Pieza 06).

31.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, la víctima y de los testigos y expertos, quedando fijado para el día 02-10-2014. (Folio 124. Pieza 06).

32.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, la víctima y de los testigos y expertos, quedando fijado para el día 25-11-2014. (Folio 131. Pieza 06).

33.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo se dio inicio al juicio siendo suspendido y fijándose la continuación para el día 15-12-2014. (Folios 138 y 139. Pieza 06).
34.- Que estando fijada la continuación del Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia de la víctima y de los testigos y expertos, quedando fijado su continuación para el día 19-12-2014. (Folio 154. Pieza 06).

35.- En fecha 15-12-2014, oportunidad fijada para continuar con la celebración del juicio oral y público, el mismo se difiere en virtud de la incomparecencia de los órganos de pruebas a ser recepcionados y se fija para el 19-12-2014 su continuación.

36.- El 19-12-2014 se declara la interrupción del presente juicio por ser este el día décimo sexto en virtud de la incomparecencia de los órganos de pruebas a ser recepcionados y se fija nueva oportunidad para el inicio del juicio el día 25-02-2015.

SEGUNDO. Ciertamente desde la fecha 25-09-07, oportunidad en la que el Tribunal le sustituyo la medida privativa de libertad por la prevista en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, consistente en arresto domiciliario, hasta la fecha de autos (19/12/2014), han transcurridos siete (7) años, dos (2) meses y veinticuatro (24) días, de lo que se desprende que la medida de coerción personal en que se encuentra el acusado de autos excede los dos años, a pesar de ser el juzgamiento en libertad la regla en el sistema acusatorio que nos rige y la presunción de inocencia le asiste al acusado hasta tanto no sea desvirtuada mediante sentencia condenatoria, el primer principio no es absoluto ya que a él se contrapone la necesidad procesal de restringir ese derecho al transgresor de la norma penal a los fines del Estado mantener el control social y la convivencia ciudadana, de allí que a pesar de la previsión legal de que el proceso debería tener una duración máxima de dos años resulta igualmente relativa, al respecto es pertinente citar sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casacón Penal, Ponencia de la Dra. Deyanira Nieves, de fecha veinticinco (25) de marzo del año 2008 en la que se dejó sentado lo siguiente:

“Y el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.

En relación al señalado artículo y el levantamiento de la medida privativa de libertad, la Sala Constitucional expresó: “…declarar automáticamente la libertad sin restricción una vez que el lapso de dos años anteriormente citado se haya vencido, atentaría contra la propia ratio de las medidas cautelares, toda vez que éstas constituyen un medio para asegurar los fines del proceso, que son lograr la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva al caso concreto, siendo dichas medidas un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecución de tales fines.

De igual forma, tal proceder, acarrearía consecuencias político-criminales sumamente negativas, toda vez que conllevaría a la impunidad; pudiendo implicar a su vez un alto costo individual, especialmente con relación al peligro que ello pueda implicar para la víctima del delito (tomando en cuenta que el artículo 30 de la propia Constitución establece el deber del Estado de brindarle protección) y para la parte acusadora, así como también un alto costo social.

En tal sentido, y siguiendo al maestro argentino Jorge Moras Mom, debe indicarse que la jerarquía constitucional de la seguridad común (consagrado en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) que se aspira a proteger a través del proceso como instrumento de la función penal del Estado, es de igual rango que la libertad individual del hombre a quien se le imputa haber conculcado aquélla. Este último es autor de un delito, aquélla es su víctima. Así, en el proceso penal, en forma permanente, están presentes en estas dos garantías, debiendo atender la Ley a ambas, y por ello el equilibrio entre ellas debe ser consultado y regulado paso a paso. Ninguna debe estar por encima de la otra, sino sólo en la medida indispensable, excepcional, adecuada a la finalidad del proceso penal, y con la exigencia ineludible de que se cause el menor daño posible (MORAS MOM, Jorge. Manual de Derecho Procesal Penal. Quinta edición actualizada. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1999, p. 286). De lo anterior se desprende una consecuencia lógica, y es que ante estos casos el Juez debe llevar a cabo una ponderación de intereses…”. (Sentencia N° 1212 del 14 de junio de 2005). (Subrayado de la Sala)”;

En interpretación de la decisión dictada debe analizarse las circunstancias establecidas en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, vale decir la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, circunstancias estas que en el presente caso derivan de supuesta calificación del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Jehan Manuel Pérez, el cual prevé una pena en su limite inferior de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión respectivamente, lo que nos obliga a tomar en consideración al momento de decidir la igualdad entre las partes frente al proceso, máxime cuando por razones procesales, por la complejidad de la causa, han conllevado a superar los dos años de medida privativa, la que en ningún caso pudiera estimarse proporcional a la posible pena a imponer, que hace evidente además por razones obvias la presunción del peligro de fuga lo que haría ilusorio el proceso y acabaría con la expectativa de justicia que demandan la víctima y la sociedad misma; sin olvidar que los múltiples diferimientos en la presente causa no le son imputables al Tribunal, toda vez que veinte (20) sec deben a la inasistencia del acusado, diecinueve (19) obedecen a la incomparecencia de la víctima, una 81) a la defensa publica y seis (6) al Ministerio Publico, aunado a la circunstancia que el acusado Wladimir Guanda Pérez es el presunto autor de un delito, existe una victima, están presentes sus dos garantías, debiendo procurar quien aquí suscribe el equilibrio entre ellas, ninguna debe estar por encima de la otra, sino sólo en la medida indispensable, excepcional, adecuada a la finalidad del proceso penal, por lo que en fuerza de las motivaciones expresadas, hecha la ponderación de bienes jurídicos constitucionales y las dificultades del proceso, se niega la solicitud de decaimiento de la medida de coerción personal que recae sobre el acusado de autos, por cuanto el mismo goza de una medida cautelar sustitutiva de libertad. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Niega el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa en contra del acusado Wladimir Guanda Pérez, venezolano, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.625.185 y actualmente en arresto domiciliario a la orden de la Comandancia General de Policía de este Estado, enjuiciado en el presente proceso por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Jehan Manuel Pérez; todo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, continuando bajo la citada medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta. Diarícese y déjese copia.


La Juez de Juicio N° 2,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria

Abg. Naymar Cordero