En fecha 02 de Diciembre de 2014, se recibe por ante este Tribunal de Juicio Nº 2, la presente causa seguida contra el acusado Ovelio González, por la comisión de los delitos de Siembra Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes y Detentación de Cartuchos de Armas de Fuego, contra el Estado Venezolano procedente del Tribunal de Juicio Nº 3, en virtud de la inhibición planteada por el Juez Abg. Carlos Antonio Colmenarez García, en fecha 27 de Noviembre dl presente año, ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 07 de Diciembre de 2012, quien suscribe, en ejercicio de mis funciones como Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 1, dictó decisión mediante la cual ordena la apertura a juicio oral y público, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en materia contra las drogas, en contra del ciudadano OVELIO GONZÁLEZ .
En tal sentido, advertida dicha circunstancia es necesario citar al Maestro Dr. Arminio Borjas ( Tomo 1. p121) quien nos enseña:
“… Son inhábiles los jueces y los demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad. Contra esta invalidez de las autoridades judiciales para intervenir en los procesos penales, invalidez que no consiste en falta de jurisdicción o competencia, y no afecta, por tanto, su potestad de funcionario, sino que reside en su persona y le inhabilita para el ejercicio, en determinado asunto, de su autoridad funcional, se da a las partes un recurso; la recusación, y se impone a los propios funcionarios una obligación: la inhibición o excusa, en virtud de la cual deben abstenerse de actuar o de continuar actuando, previa manifestación de hallarse comprendidos en algún motivo legal de recusación…”
Según se ha citado, y encontrándome actualmente ejerciendo las funciones de Juez de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, Tribunal al que corresponde el enjuiciamiento público del acusado previamente identificado, ME INHIBO para conocer la presente causa, al surgir dicha obligación en resguardo a la garantía de imparcialidad que le asiste a las partes, al encontrarse comprometida mi competencia subjetiva, conforme al numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la remisión al servicio de alguacilazgo a los fines de su distribución a otro Tribunal de Juicio, que por distribución corresponda sustanciando la presente como incidencia en cuaderno separado al que se agregarán copias certificadas de las actuaciones necesarias para esta decisión, y así mismo formar un cuaderno separado a los fines de sus remisión a la instancia superior correspondiente a tenor de lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio Nº 2.
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Naymar Cordero.
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