REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 17 de Diciembre de 2.014
Años 204° y 155°
Nº ________
CAUSA 1E-1128-09
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1: Abg. Giuseppe Pagliocca Carpentieri
PENADO: Belmar Yesit Roa Torres
DEFENSOR PRIVADO: Abg. José Torres
FISCAL: Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Ejecución de Sentencia
DELITO: Recibo Ilícito de Divisas
SECRETARIA: Abg. Ana Elisa Terán
MOTIVO: Extinción de la Pena y de la Responsabilidad Penal, por cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

PRIMERO

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano BELMAR YESIT ROA TORRES, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 23-10-1979, titular de la cédula de identidad Nº 14.418.991, residenciado en la calle 9 y 10 con carrera 23 centro Comercial Plaza, apartamento PH3, Barrio Obrero, San Cristóbal, estado Táchira, por el delito de Recibo Ilícito de Divisas, previsto y sancionado en el artículo 9 en el aparte segundo de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, cometido en perjuicio del estado Venezolano, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.-

Por otra parte consta que en fecha 16/06/2.010 (folios 82 al 85 pieza Nº 2), este Juzgado de Ejecución Nº 1, le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo análisis de los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, donde se le impuso como condiciones:
1.- Someterse a la vigilancia por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de San Cristóbal Estado Táchira, por el lapso de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, órgano ante el cual deberá presentarse una vez al mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo cuya oferta fue verificada.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado donde resida por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin autorización del Tribunal.
3.- Participar al Tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de San Cristóbal Estado Táchira, cualquier cambio de residencia.-
4.- Someterse a las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá establecer programa de orientación, atención y prevención dirigidas a modificar su conducta violenta y evitar reincidencias, en la acción delictiva que se sanciona.

Consta a los folios 141 al 142 de la pieza Nº 2, Informe conductual Final, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de San Cristóbal, Estado Táchira, donde el penado BELMART YESIT ROA TORRES, inicio su régimen de prueba en fecha 28-09-2.010 y finalizó el 24-09-2.012, donde demostró una conducta de receptividad y acatamiento en función a la orientaciones impartidas, donde fue puntual y responsable en función a las entrevistas pautadas, cumpliendo así con las condiciones impuestas por el Tribunal.-

Así mismo consta a los folios 02 al 04 de la pieza Nº 3, auto de fecha 31-10-2.013, conversión de multa en trabajo comunitario otorgado por este Tribunal de Ejecución Nº 01, de conformidad con el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le impuso como condiciones:
1.- Realizar trabajo comunitario en el Centro Psiquiátrico de Rehabilitación Dr. Raúl Castillo, ubicado en Peribeca, estado Táchira.
2.- Someterse a las condiciones que en dicha institución le sea asignada en el horario que se disponga así como en la actividad específica a realizar dependiendo de las necesidades de dicho centro.
3.- Realizar el trabajo comunitario señalado durante el lapso de seis (06) meses, quedando el penado bajo la supervisión y vigilancia del Director de dicha institución a fin de que cumpla con el trabajo asignado.-

Consta al folio 06 de la pieza Nº 3, escrito de fecha 07-11-2.013 del Centro Psiquiátrico de Rehabilitación Dr. Raúl Castillo, ubicado en Peribeca, estado Táchira, donde informa que el ciudadano Belmart Yesit Roa Torres, prestará en dicha institución labores de trabajo comunitario en el área de terapia ocupacional (02) días a la semana por un lapso de seis (06) meses a partir de dicha fecha.

Consta al folio 13 de la pieza Nº 3, escrito de fecha 29-01-2.014 del Centro Psiquiátrico de Rehabilitación Dr. Raúl Castillo, ubicado en Peribeca, estado Táchira, donde informa que el ciudadano Belmart Yesit Roa Torres, prestó en dicha institución labores de trabajo comunitario en el área de terapia ocupacional desde el 05 de Noviembre al 06 de Diciembre de 2.013, en un horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., los días Lunes y Jueves.

Consta al folio 14 de la pieza Nº 3, escrito de fecha 29-01-2.014 del Centro Psiquiátrico de Rehabilitación Dr. Raúl Castillo, ubicado en Peribeca, estado Táchira, donde informa que el ciudadano Belmart Yesit Roa Torres, prestó en dicha institución labores de trabajo comunitario en el área de terapia ocupacional desde el 09 de Diciembre de 2.013 al 10 de Enero de 2.014, en un horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., los días Lunes y Jueves.

Consta al folio 18 de la pieza Nº 3, escrito de fecha 10-03-2.014 del Centro Psiquiátrico de Rehabilitación Dr. Raúl Castillo, ubicado en Peribeca, estado Táchira, donde informa que el ciudadano Belmart Yesit Roa Torres, prestó en dicha institución labores de trabajo comunitario en el área de terapia ocupacional desde el 13 de Enero de 2.014 al 07 de Febrero de 2.014, en un horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., los días Lunes y Jueves.

Consta al folio 17 de la pieza Nº 3, escrito de fecha 10-03-2.014 del Centro Psiquiátrico de Rehabilitación Dr. Raúl Castillo, ubicado en Peribeca, estado Táchira, donde informa que el ciudadano Belmart Yesit Roa Torres, prestó en dicha institución labores de trabajo comunitario en el área de terapia ocupacional desde el 10 de Febrero de 2.014 al 07 de Marzo de 2.014, en un horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., los días Lunes y Jueves.

Consta al folio 20 de la pieza Nº 3, escrito de fecha 10-06-2.014 del Centro Psiquiátrico de Rehabilitación Dr. Raúl Castillo, ubicado en Peribeca, estado Táchira, donde informa que el ciudadano Belmart Yesit Roa Torres, prestó en dicha institución labores de trabajo comunitario en el área de terapia ocupacional desde el 10 de Marzo de 2.014 al 04 de Abril de 2.014, en un horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., los días Lunes y Jueves.

Consta al folio 21 de la pieza Nº 3, escrito de fecha 10-06-2.014 del Centro Psiquiátrico de Rehabilitación Dr. Raúl Castillo, ubicado en Peribeca, estado Táchira, donde informa que el ciudadano Belmart Yesit Roa Torres, prestó en dicha institución labores de trabajo comunitario en el área de terapia ocupacional desde el 07 de Abril de 2.014 al 02 de Mayo de 2.014, en un horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., los días Lunes y Jueves.

Conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto en el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; lo cual trae como consecuencia la Extinción de la Pena definitiva. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida La Pena Definitiva y La Responsabilidad Penal a favor del ciudadano BELMAR YESIT ROA TORRES, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 23-10-1979, titular de la cédula de identidad Nº 14.418.991, residenciado en la calle 9 y 10 con carrera 23 centro Comercial Plaza, apartamento PH3, Barrio Obrero, San Cristóbal, estado Táchira, por el delito de Recibo Ilícito de Divisas, previsto y sancionado en el artículo 9 en el aparte segundo de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, cometido en perjuicio del estado Venezolano, con fundamento en los artículos 105 del Código Penal y 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.

El Juez de Ejecución No. 1,

Abg. Giuseppe Pagliocca Carpentieri

La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Terán.