REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 08 de Diciembre de 2.014
Años: 204° y 155°
Nº ______
CAUSA 1E-1144-10

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Giuseppe Pagliocca Carpentieri
PENADO Ángel María Castellanos Zambrano
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias Abg. José Ortega
DELITO Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Ana Elisa Terán
MOTIVO: Negativa Régimen Abierto

La presente causa incoada contra ÁNGEL MARÍA CASTELLANO ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, hijo de Ofelia María Zambrano y Florentino Castellano, soltero, nacido en fecha 11-08-1.957, titular de la cédula de identidad Nº 5.678.562, residenciado en el Barrio San Sebastián, Avenida 1, Casa Nº 8-182, San Cristóbal, estado Táchira, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, se revisa y se observa que constan en la causa la totalidad de actuaciones con las que se permite analizar sobre la procedencia o no de una formula alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto que fue solicitado por los mismos, este Juzgado resuelve en los siguientes términos:

Primero: Consta en autos que el penado ÁNGEL MARÍA CASTELLANO ZAMBRANO, se encuentran cumpliendo una pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, en perjuicio de la salud pública venezolana.

Riela en el folio 133 de la primera pieza, certificación de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, del cual se evidencia que el ciudadano ÁNGEL MARÍA CASTELLANO ZAMBRANO, en el que consta como única sentencia la del delito por la que se encuentra cumpliendo pena en la presente causa, por lo que en relación a este requisito el mismo se encuentra satisfecho.

Riela al folio 160 de la segunda pieza, oferta laboral emanada de la Fabrica Artesanal San José, suscrita por la ciudadana Fanny Coromoto Peña, a fin de trabajar como vendedor y distribuidor, en dicha fabrica, ubicada en el Sector Mirador, parte alta, vía Jardín Metropolitano, calle los fundadores, Quinta Las Isabela, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 m. y 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m.; oferta ésta que fue debidamente verificada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 19/10/2.011, con oficio Nº 6459, la cual corre inserta al folio 199 de la segunda pieza.

Riela al folio 109 al 112 de la segunda pieza, Evaluación Psico-social suscrito por los integrantes del Equipo Técnico del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente de Guanare, estado Portuguesa, en los que sobre la evaluación realizada al referido penado ÁNGEL MARÍA CASTELLANO ZAMBRANO, en la que se señala como pronóstico que el sujeto pueda funcionar de modo favorable con respecto a las normas socialmente establecidas.

Segundo: El Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al penado por prever normas mas favorables, en su artículo 500 establece:

“Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. ….omissis…..

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….”

3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;
De lo que se desprende no sólo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”

Analizados cada uno de los requisitos referidos y efecto, el Tribunal declara que aunque es evidente que la referida penada efectivamente cumplió un cuarto de la pena para optar al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena; no presenta antecedentes penales por sentencias distintas a la que cumple por este juzgado, ha tenido buena conducta durante su tiempo en reclusión, por su parte la evaluación psico-social referida refleja un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y se encuentra clasificado con un grado de seguridad mínima lo cual resulta favorable para la procedencia del beneficio.

En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley en principio se encuentran satisfechos; además de ello se tiene que el penado ÁNGEL MARÍA CASTELLANO ZAMBRANO fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, en perjuicio de la salud pública venezolana, delito este considerado por la jurisprudencia pacifica del Tribunal Supremo de Justicia como de lesa humanidad.

Precisado lo anterior es pertinente citar extracto de sentencia reciente de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Expediente Nº 11-0548, de fecha 26 de junio de dos mil doce, que ratificó la improcedencia de otorgamiento de beneficios procesales y post procesales por delito de drogas, en la que se señaló lo siguiente:

“En ese mismo sentido se ha orientado la jurisprudencia pacífica de este Alto Tribunal, la cual se ha mantenido en el tiempo, como puede observarse en las sentencias números 1.485/2002, 1.654/2005, 2.507/2005, 3.421/2005, 147/2006, 1.114/ 2006, 2.175/2007, entre otras, las cuales fueron ratificadas en sentencias recientes, como las números 1.874/2008, 128/ 2009 y 90/2012, dirigidas a ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades, por lo que se precisa, que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni algún otro beneficio de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la ejecución de la pena, del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la suspensión condicional de la pena prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (resaltado propio) -aplicable ratione temporis en el presente caso- y en el 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, que es un beneficio que se concede en la fase de ejecución del proceso penal, y que sí puede proceder en los casos del delito de posesión ilícita, previsto en el artículo 34 eiusdem, -ver sentencia de esta Sala número 2.175/2007, caso: “Jairo José Silva Gil”- y, actualmente, en el artículo 153 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, el cual no tiene contemplado dicha limitante. ..” omisis.

Por lo que visto el criterio emanado de la Sala Constitucional en el que se ratificó la improcedencia de otorgamiento de beneficios procesales y post procesales por delitos de drogas, este tribunal en acatamiento a la decisión emanada del mas alto tribunal de la República NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ÁNGEL MARÍA CASTELLANO ZAMBRANO, al haber sido condenado por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones anteriormente anotadas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución No, 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto al penado ÁNGEL MARÍA CASTELLANO ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, hijo de Ofelia María Zambrano y Florentino Castellano, soltero, nacido en fecha 11-08-1.957, titular de la cédula de identidad Nº 5.678.562, residenciado en el Barrio San Sebastián, Avenida 1, Casa Nº 8-182, San Cristóbal, estado Táchira, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira. Trasládese al penado a los fines de su notificación personal. Regístrese, déjese copia, notifíquese.

El Juez de Ejecución No. 1,


Abg. Giuseppe Pagliocca Carpentieri

La Secretaria


Abg. Ana Elisa Terán.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste