REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 09 de Diciembre de 2.014
Años 204° y 155°
Nº ________
CAUSA 1E-1173-10
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1: Abg. Giuseppe Pagliocca Carpentieri
PENADO: Costa de Jesús López José Manuel
DEFENSORA PUBLICA: Tercera en Materia de Ejecución de Penas
FISCAL: Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Ejecución de Sentencia
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIA: Abg. Ana Elisa Terán
MOTIVO: Extinción de la Pena y de la Responsabilidad Penal, por cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

PRIMERO

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano José Manuel Costa de Jesús López, Venezolano, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, de 29 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.550.781, nacido en fecha 05-10-1.985 y residenciado en las Flores, Caserío San Silvestre, estado Barinas, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del estado Venezolano, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.-

Por otra parte consta que en fecha 07/12/2.011 (folios 10 al 13 pieza Nº 2), este Juzgado de Ejecución Nº 1, le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo análisis de los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, donde se le impuso como condiciones:
1.- Someterse a la vigilancia por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, órgano ante el cual deberá presentarse una vez al mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo cuya oferta fue verificada.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin autorización del Tribunal.
3.- Participar al Tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Guanare Estado Portuguesa, cualquier cambio de residencia.-

Consta a los folios 39 al 41 de la pieza Nº 2, Informe conductual Final, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de Barinas Estado Barinas, donde el penado JOSÉ MANUEL COSTA DE JESÚS LÓPEZ, inicio su régimen de prueba en fecha 10-04-2.013 y finalizó el 11-11-2.014, donde demostró una conducta de receptividad y acatamiento en función a la orientaciones impartidas, donde fue puntual y responsable en función a las entrevistas pautadas, cumpliendo así con las condiciones impuestas por el Tribunal.-

Conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto en el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; lo cual trae como consecuencia la Extinción de la Pena definitiva. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida La Pena Definitiva y La Responsabilidad Penal a favor del ciudadano José Manuel Costa de Jesús López, Venezolano, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, de 29 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.550.781, nacido en fecha 05-10-1.985 y residenciado en las Flores, Caserío San Silvestre, estado Barinas, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del estado Venezolano, con fundamento en los artículos 105 del Código Penal y 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.

El Juez de Ejecución No. 1,

Abg. Giuseppe Pagliocca Carpentieri

La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Terán.