REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 01 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
Por cuanto se recibió la causa penal Nº 3C-11825-14 contra el ciudadano CRISTIAN JOSÉ APONTE PAREJO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.684.832, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16 de Septiembre de 1991, hijo de Florencia Guines y José Luis Aponte, de ocupación indefinida, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Las Mesetas de La Enriquera, Segunda Etapa, Calle 07, casa Nº 20-05, Guanare, Estado Portuguesa, quien fue condenado por sentencia definitivamente firme proferida en la Audiencia Preliminar, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SIRENIA SUSANA COLMENARES; y PORTE DE FASCÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Sobre El Desarme y Control de Armas y Municiones, este Tribunal procede a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:
I. EJECÚTESE
Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 04 de Noviembre de 2014 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano CRISTIAN JOSÉ APONTE PAREJO, a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y PORTE DE FASCÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Sobre El Desarme y Control de Armas y Municiones.
Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
De la revisión de la presente causa se observa que el hoy penado CRISTIAN JOSÉ APONTE PAREJO fue aprehendido en fecha 27 de Agosto de 2014, permaneciendo en esa condición de privación de libertad hasta la presente fecha.
Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano antes mencionado, por sentencia definitivamente firme de fecha 04 de Noviembre de 2014 proferida por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE DE FASCÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Sobre El Desarme y Control de Armas y Municiones; y habiéndose determinado que permaneció EN PRIVACIÓN DE LIBERTAD desde el día 27 de Agosto de 2014 hasta la presente fecha, es decir, por el lapso de TRES MESES Y CUATRO DÍAS, se establece que le falta por cumplir el tiempo de SIETE AÑOS Y VEINTISEIS DÍAS DE PRISIÓN, pena que cumplirá el día 27 de Diciembre de 2021. Así se resuelve.
A partir del día siguiente comienza a cumplirse la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que de conformidad con el numeral 2º del artículo 16 del Código Penal es por una quinta parte del tiempo de la condena, es decir, UN AÑO , SEIS MESES Y QUINCE DÍAS, pena que se cumplirá el día 12 de Julio de 2023. Así se declara.
III. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar las fechas en que el penado CRISTIAN JOSÉ APONTE PAREJO puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a cuyo efecto se establece lo siguiente:
1) La oportunidad para optar a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que es por la mitad de la pena impuesta, es decir, TRES AÑOS Y OCHO MESES, la cumple el día 27 de Abril de 2018;
2) La oportunidad de optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, que es por las dos terceras parte de la pena, es decir, CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DÍAS, la cumple el día 17 de Julio de 2019;
3) La oportunidad para optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, que es por las tres cuartas partes de la pena, es decir, CINCO AÑOS Y SEIS MESES, la cumple el día 27 de Febrero de 2020, fecha que también se requiere para optar por la gracia de conmutación de la pena de prisión por la de confinamiento.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SIETE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 04 de Noviembre de 2014 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano CRISTIAN JOSÉ APONTE PAREJO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.684.832, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16 de Septiembre de 1991, hijo de Florencia Guines y José Luis Aponte, de ocupación indefinida, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Las Mesetas de La Enriquera, Segunda Etapa, Calle 07, casa Nº 20-05, Guanare, Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SIRENIA SUSANA COLMENARES; y PORTE DE FASCÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Sobre El Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ORDEN PÚBLICO;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado CRISTIAN JOSÉ APONTE PAREJO cumplió de su pena principal de SIETE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN un tiempo de TRES MESES Y CUATRO DÍAS, restándole por cumplir un tiempo de SIETE AÑOS Y VEINTISEIS DE PRISIÓN, pena que cumplirá el día 27 de Diciembre de 2021. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, es decir, UN AÑO , SEIS MESES Y QUINCE DÍAS , pena que se cumplirá el día 12 de Julio de 2023;
TERCERO: De conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal se establecen las fechas a partir de las cuales el penado CRISTIAN JOSÉ APONTE PAREJO puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en los términos siguientes:
a) Puede optar a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO a partir del día 27 de Abril de 2018;
b) Puede optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO a partir del día 17 de Julio de 2019;
c) Puede optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL a partir del día 27 de Febrero de 2020.
d) Finalmente, puede aspirar a la gracia de la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO a partir del día 27 de Febrero de 2020.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO
Abg. Ibis René Badillo