REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 15 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°

Por cuanto en esta misma fecha se notificó personalmente al penado JESÚS ALBERTO ARGÛELLO GARCÍA de que le fue concedida la medida de RÉGIMEN ABIERTO y éste suscribió el acta-compromiso, en la que además hizo saber al Tribunal que se encuentra laborando en el TALLER MECÁNICO GENERAL DE LATONERÍA Y PINTURA ubicado en la Calle 15, Barrio La Pastora, Guanare, Estado Portuguesa desde el momento en que se le otorgó el beneficio en mención; y visto que en la decisión de fecha 19 de Noviembre de 2014 no se hizo referencia a la posibilidad de que el antes nombrado ciudadano pudiera cumplir actividades laborales fuera del establecimiento carcelario durante el cumplimiento de la medida otorgada, es por lo que se procede en este acto a complementar la decisión dictada, regulando su actividad laboral en los siguientes términos:
En la decisión de fecha 19 de Noviembre de 2014 se impusieron al ciudadano JESÚS ALBERTO ARGÛELLO GARCÍA las siguientes condiciones:
• Asistir a charlas y talleres o cualesquiera otras modalidades de programas que brinden valores sociales y morales, incluso religiosos (si es su deseo respecto a éstos últimos), dentro o fuera de la Institución, los cuales deberán ser seleccionados y rigurosamente supervisados por el respectivo Delegado de Prueba;
• Realizar por lo menos un curso de formación para el trabajo dentro de la esfera de sus aptitudes, sea en el INCES o en cualquiera otra institución pública o privada de acuerdo a sus posibilidades;
• Cumplir rigurosamente con su actividad laboral;
• Recibir asistencia psicológica periódica dirigida a analizar y resolver temas como SENTIDO DE AUTO CRÍTICA y AUTO ESTIMA, SENTIDO DE RESPONSABILIDAD CONSIGO Y CON SU FAMILIA, así como cualesquiera otros aspectos de su personalidad que estime conveniente tratar el respectivo profesional que conozca del caso.
• Participar en programas dentro de la institución dirigidos a reforzar sus relaciones con su familia y con la comunidad dentro del marco del respeto y una sana convivencia;
• Prohibición absoluta de frecuentar personas que representen una influencia perniciosa por dedicarse a actividades ilícitas;
• Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
• En caso de poseer alguna forma de adicción al consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, deberá cumplir tratamientos para superar dicha adicción.

Como puede apreciarse, se le impuso la obligación de CUMPLIR RIGUROSAMENTE CON SU ACTIVIDAD LABORAL. No obstante, se hace necesario especificar que la actividad laboral que se autoriza a cumplir al antes nombrado ciudadano es la que se corresponde con la verificación efectuada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 de Guanare, Estado Portuguesa, según consta de Informe remitido a este Tribunal con Oficio Nº 866 de 27 de Marzo de 2014, en la que queda reseñado que el penado laborará como AYUDANTE DE MECÁNICA (TREN DELANTERO), en la empresa denominada TALLER DE MECÁNICA GENERAL, LATONERÍA Y PINTURA, ubicado en el Barrio La Pastora, Calle 15, Guanare, Estado Portuguesa.
Este trabajo lo cumplirá en el horario establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo salir de la Institución Penitenciaria a más tardar a las siete (07:00) horas de la mañana y retornar a las cinco (05:00) horas de la tarde, de lunes a viernes. Así mismo, se dispone que cada tres (3) meses se hará la constatación laboral por parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Se autoriza al penado JESÚS ALBERTO ARGÛELLO GARCÍA cumplir actividad laboral como AYUDANTE DE MECÁNICA (TREN DELANTERO) en la empresa TALLER DE MECÁNICA GENERAL, LATONERÍA Y PINTURA, ubicado en el Barrio La Pastora, Calle 15, Guanare, Estado Portuguesa, en el horario establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo salir de la Institución Penitenciaria a más tardar a las siete (07:00) horas de la mañana y retornar a las cinco (05:00) horas de la tarde, de lunes a viernes, bajo la constatación trimestral de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Guanare, Estado Portuguesa.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Expídase por Secretaría copia certificada para su remisión con Oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Ibis René Badillo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.