REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 15 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
Por cuanto se recibió la causa penal Nº 2J-860-14 contra el ciudadano IVÁN JOSÉ VALDERRAMA BETANCOURT, de Nacionalidad Venezolana, INDOCUMENTADO, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 19 de Junio de 1995, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Maisanta, Calle Principal, casa s/n (adyacente a la Autopista General José Antonio Páez), Guanare, Estado Portuguesa, quien fue condenado por sentencia definitivamente firme proferida en el Juicio Oral y Público, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, este Tribunal procede a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:
I. EJECÚTESE
Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 08 de Octubre de 2014 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano IVÁN JOSÉ VALDERRAMA BETANCOURT a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
De la revisión de la presente causa se observa que el hoy penado IVÁN JOSÉ VALDERRAMA BETANCOURT fue aprehendido en fecha 30 de Octubre de 2013, permaneciendo en esa condición de privación de libertad hasta la presente fecha.
Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano antes mencionado, por sentencia definitivamente firme de fecha 06 de Noviembre de 2014 proferida por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y habiéndose determinado que permaneció EN PRIVACIÓN DE LIBERTAD desde el día 30 de Octubre de 2013 hasta la presente fecha, es decir, por el lapso de UN AÑO, UN MES Y QUINCE DÍAS, se establece que le falta por cumplir el tiempo de CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, pena que cumplirá el día 30 de Octubre de 2019. Así se resuelve.
III. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar las fechas en que el penado IVÁN JOSÉ VALDERRAMA BETANCOURT puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, habida cuenta de que los delitos que admitió haber cometido no están comprendidos en la enumeración contenida en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Penal, deben aplicarse los lapsos establecidos en el el mismo, a cuyo efecto se establece lo siguiente:
1) La oportunidad para optar a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que es por la mitad de la pena impuesta, es decir, TRES AÑOS, la cumple el 30 de Octubre de 2016;
2) La oportunidad de optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, que es por las dos terceras partes de la pena, es decir, CUATRO AÑOS, las cumple el día 30 de Octubre de 2017;
3) La oportunidad para optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, que es por tres cuartas partes de la pena, es decir, CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, la cumple el día 30 de Abril de 2018, oportunidad en la cual también puede aspirar a la gracia de conmutación de la pena de presidio por la de confinamiento.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO que le fue impuesta en fecha 06 de Noviembre de 2014 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano IVÁN JOSÉ VALDERRAMA BETANCOURT, de Nacionalidad Venezolana, INDOCUMENTADO, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 19 de Junio de 1995, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Maisanta, Calle Principal, casa s/n (adyacente a la Autopista General José Antonio Páez), Guanare, Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado IVÁN JOSÉ VALDERRAMA BETANCOURT cumplió de su pena principal de SEIS AÑOS DE PRESIDIO un tiempo de UN AÑO, UN MES Y QUINCE DÍAS, restándole por cumplir un tiempo de CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, pena que cumplirá el día 30 de Octubre de 2019.
TERCERO: De conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal se establecen las fechas a partir de las cuales el penado IVÁN JOSÉ VALDERRAMA BETANCOURT puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en los términos siguientes:
a) Puede optar a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO a partir del día 30 de Octubre de 2016;
b) Puede optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO a partir del día 30 de Octubre de 2017;
c) Puede optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL a partir del día 30 de Abril de 2018, fecha a partir de la cual también puede aspirar a la gracia de la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Ibis René Badillo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.