REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 18 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
Por cuanto se recibió la causa penal Nº 3J-886-14 contra el ciudadano ÁNGEL DAVID GIL BAPTISTA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.545.727, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 23 de Agosto de 1990, hijo de Gustavo Gil y Lusvel Baptista, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio El Cambio, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, quien fue condenado por sentencia definitivamente firme proferida en el Juicio Oral y Público, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, en la persona del ciudadano DANNY ANTONIO ZAPATA MEJÍAS, este Tribunal procede a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:
I. EJECÚTESE
Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 10 de Diciembre de 2014 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano ÁNGEL DAVID GIL BAPTISTA a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, en la persona del ciudadano DANNY ANTONIO ZAPATA MEJÍAS, este Tribunal procede a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
De la revisión de la presente causa se observa que el hoy penado ÁNGEL DAVID GIL BAPTISTA fue aprehendido en fecha 20 de Noviembre de 2013, permaneciendo en esa condición de privación de libertad hasta la presente fecha.
Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano antes mencionado, por sentencia definitivamente firme de fecha 10 de Diciembre de 2014 proferida por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, en la persona del ciudadano DANNY ANTONIO ZAPATA MEJÍAS; y habiéndose determinado que permaneció EN PRIVACIÓN DE LIBERTAD desde el día 20 de Noviembre de 2013 hasta la presente fecha, es decir, por el lapso de UN AÑO Y VEINTIOCHO DÍAS, se establece que le falta por cumplir el tiempo de OCHO AÑOS, ONCE MESES Y DOS DÍAS DE PRISIÓN, pena que cumplirá el día 20 de Noviembre de 2023. Así se resuelve.
III. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar las fechas en que el penado ÁNGEL DAVID GIL BAPTISTA puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Con ese propósito cabe observar previamente que el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
PARÁGRAFO SEGUNDO: Excepciones.
Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.
(Los subrayados y negrillas son de esta Primera Instancia)
De esta norma se infiere que en el presente caso el penado en mención podrá optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL a partir del 20 de Mayo de 2021.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 10 de Diciembre de 2014 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano ÁNGEL DAVID GIL BAPTISTA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.545.727, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 23 de Agosto de 1990, hijo de Gustavo Gil y Lusvel Baptista, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio El Cambio, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, en la persona del ciudadano DANNY ANTONIO ZAPATA MEJÍAS;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado ÁNGEL DAVID GIL BAPTISTA, cumplió de su pena principal de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN un tiempo de UN AÑO Y VEINTIOCHO DÍAS restándole por cumplir un tiempo de OCHO AÑOS, ONCE MESES Y DOS DÍAS DE PRISIÓN, pena que cumplirá el día 20 de Noviembre de 2023;
TERCERO: De conformidad con el artículo 488 Parágrafo Segundo del Código Orgánico Procesal Penal se establecen las fechas a partir de las cuales el penado ÁNGEL DAVID GIL BAPTISTA puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en los términos siguientes:
a) Puede optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL a partir del día 20 de Mayo de 2021, fecha en la cual también puede aspirar a la gracia de la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Ibis René Badillo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.