REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE









JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 16.103
DEMANDANTES FRANCISCO RAFAEL FERNÁNDEZ ANDRADE, MIREYA DEL CARMEN FERNÁNDEZ ANDRADE, JAVIER ALEXANDER FERNÁNDEZ ANDRADE Y FRANYELI YOXELINA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.034.302, 25.834.087, 14.204.143 y 14.204.144 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES HUMBERTO LARES ACUÑA y LILIANA CAROLINA CHAUSTRE ALVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 34.419 y 217.008 respectivamente.

DEMANDADA
ROSA ELENA HIDALGO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.241.303.

APODERADO JUDICIAL CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.098.

MOTIVO PRETENSIÓN PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS.

CAUSA MEDIDA PREVENTIVAS INNOMINADAS Y NOMINADAS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MATERIA CIVIL.

El día 16 de Octubre del año 2.014, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió demanda contentiva de pretensión de Partición de Bienes Hereditarios incoada por los ciudadanos Francisco Rafael Fernández Andrade, Mireya del Carmen Fernández Andrade, Javier Alexander Fernández Andrade y Franyeli Yoxelina Fernández Rodríguez en contra de la ciudadana Rosa Elena Hidalgo Pérez.
Admitida la demanda se ordenó la citación de la demandada Rosa Elena Hidalgo Pérez.
El día 09/12/2014, comparece por ante este despacho judicial la apoderada judicial de la parte actora Liliana Carolina Chaustre Álvarez, y solicita con urgencia decrete medida preventiva innominada de retención del 50% del dinero de las siguientes Instituciones bancarias:
1) Banco Occidental de Descuento (BOD); Titular de la cuenta: Francisco Rafael Fernández, Cuenta de Ahorro Clásica Nº 0116-0492-70-0200843645.
2) Banco Caribe; Titular de la cuenta: Francisco Rafael Fernández, Cuenta de Ahorro Nº 0114-0351-40-3511226197.


Asimismo que estas informen a este Tribunal de los últimos movimientos realizados a partir del 16/06/2.014, de las cuentas antes referidas se oficie a las siguientes instituciones bancarias de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de que informen a este tribunal de los últimos movimientos realizados a partir del 16/06/2014 de las cuentas de ahorros signadas con los siguientes Nº 0116-0492-70-0200843645 del Banco Occidental de Descuento (BOD), y la cuenta de ahorro Nº 0114-0351-40-3511226197, del Banco Caribe.
Igualmente solicita Medida Preventiva de Embargo, sobre los siguientes vehículos: 1) Un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice; Placa: AA307FP; Año: 1980; Tipo: Sedan, Color: Crema; 2) Un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: C-70; Placa: A09AF5P; Año: 1981; Tipo: Volteo; Color : Rojo; 3) Un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Samuray; Placa: AA306FP; Año: 1985; Tipo: Sport: Color: Verde; pertenecen en propiedad al causante Francisco Rafael Fernández, en razón de que los mencionados vehículos están siendo utilizados por un tercero ciudadano Alexis Elided Hidalgo, quien es sobrino de Rosa Elena Hidalgo, quien está haciendo uso desproporcionado de los mencionados bienes dilapidándolos.
Por otro lado, manifiesta que el vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: C-70; Placa: A09AF5P; Año: 1981; Tipo: Volteo; Color: Rojo; se encuentra prestando servicio de transporte de material granular y asfalto caliente, tal como se desprende del contenido del Registro de Solicitudes del Consejo Comunal Todos Unidos por Bello Monte Sector II, III, de la Urbanización Colinas de Curazao de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”…

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha venido estableciendo que es indispensable que para acordar algunas de las medidas cautelares contenidas en el artículo 588 eiusdem, el solicitante debe presentar pruebas, aún cuando sean presuntivas del derecho que se alegue o se reclama, y de que existe el riesgo de que haga ilusoria la ejecución del fallo. En materia de Partición Hereditaria existe la presunción iuris tantum, salvo prueba en contrario, que quienes ejercen la pretensión de división y disolución de la comunidad tienen vocación hereditaria conforme a los postulados establecidos en los artículos 822, 823, 824 y 825 del Código Civil Venezolano.
En el caso subjudice, nos encontramos que los accionantes Francisco Rafael Fernández Andrade, Mireya Del Carmen Fernández Andrade, Javier Alexander Fernández Andrade y Franyeli Yoxelina Fernández Rodríguez, son hijos del causante Francisco Rafael Fernández, según se desprende de las partidas de nacimientos que fueron acompañadas con la demanda, lo cual no existe la menor duda para este órgano jurisdiccional que estos sujetos procesales tienen vocación hereditaria por el fallecimiento ab intestato de su padre. Esto demuestra la presunción que establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, referida al periculum in mora que significa la presunción grave del temor o daño que se le pueda producir a los bienes o patrimonios dejados por el causante, quien se encuentra en poder y posesión de su cónyuge ciudadana Rosa Elena Hidalgo Pérez, quien es parte pasiva o demandada de este proceso judicial.
Los accionantes acompañan las partidas de nacimientos que demuestran que son hijos del causante a lo que se refiere al fumus bonis iuris, que es la apariencia del buen derecho, y es así porque los herederos entran a suceder a su causante en todas las relaciones patrimoniales que éste haya dejado en vida y existe un cálculo de probabilidad de que los solicitantes y demandante en la pretensión de partición gozan de la apariencia de un buen derecho por ser hijos y sucesores del causante, según el artículo 822 del Código Civil Venezolano que preceptúa:

…“ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”…

Esta filiación paterna está legalmente probada con las partidas de nacimiento que acompañaron los accionantes, quienes solicitan medida preventiva innominada de retención del cincuenta por ciento de cuentas bancarias cuyo titular es el causante Francisco Rafael Fernández, la cual fue aperturada en el Banco Occidental de Descuento, cuenta de ahorro clásica distinguida con el Nº 0116-0492-70-0200843645 y la cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banco Caribe distinguida con el Nº 0114-0351-40-3511226197, en la cual aduce que la cónyuge del causante Rosa Elena Hidalgo Pérez, ha realizado movimientos o retiros de estas cuentas, con la intención de apropiarse de manera ilegitima en perjuicio de la cuota hereditaria o legitima que le pertenece a todos los herederos, efectivamente la ley sustantiva establece la cuota parte que le corresponde a cada heredero, cuando el causante ha fallecido sin dejar testamento y regula la forma o orden de suceder y la cuota de la herencia que le corresponde en plena propiedad a los descendientes y al cónyuge sobreviviente, la cual se le denomina la legitima, que son los derechos en la sucesión intestada, según el orden y regla establecida para suceder.
Al existir cuenta bancaria y al fallecer el titular de ésta, pudiera una de las partes disponer de esos activos, pues al fallecer la persona, si bien es cierto, se debe anunciar o asentar ese fallecimiento en el Registro Civil e inscribirlo conforme a los artículos 123 de la Ley Orgánica de Registro Civil, sin embargo, estos no tienen un sistema electrónico que incide directamente en los sistemas electrónicos que llevan las entidades bancarias, es decir, el Registro Civil no notificada a las entidades bancarias del fallecimiento de una persona determinada, esto lo deben hacer los herederos del causante, a los fines que las cuentas sean congeladas y sólo se harán efectivos cuando presente las respectiva solvencia de la declaración sucesoral por ante el Fisco Nacional.
Ahora bien, por cuanto existe la presunción de que la parte demandada Rosa Elena Hidalgo Pérez, pueda hacer retiros parciales de estas cuentas bancarias que están a nombre del causante Francisco Rafael Fernández, en virtud a las firmas conjuntas con su cónyuge, y al existir ésta, puede la demandada hacer retiros de cantidades de dinero en perjuicio de los herederos demandantes, lo cual resulta procedente declarar con lugar la medida preventiva innominada de ordenar la retención del cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero depositadas en esas cuentas de ahorro y asimismo solicitar que remita con carácter de urgencia a este despacho judicial los movimientos de retiro y depósito que se han efectuados a partir del 16/06/2.014, como también nos informe quienes son los sujetos que hayan retirado o depositado en las mencionadas cuentas corrientes. Se ordena oficiar a las entidades bancarias para que haga la retención del cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de dinero existentes en las mencionadas cuentas y nos remita los movimientos bancarios que se hayan efectuados y nos informe quienes son las personas que han retirado esas cantidades de dinero, a partir del 16/06/2.014, inclusive. Así se decide.
El tribunal también decreta medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento del vehículo que tiene las siguientes características: Un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: C-70; Placa: A09AF5P; Año: 1981; Tipo: Volteo; Color : Rojo; en virtud que éste ha venido siendo utilizado y pudiera sufrir daños graves para el momento de la partición y adjudicación, ya que está siendo utilizado para el transporte del material asfáltico, según se desprende de la Constancia emanada del Consejo Comunal Todos Unidos por Bello Monte, sector II y III de este Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en el Registro de Solicitud donde aparece el ciudadano Alexis Hidalgo, colocando unos reductores de velocidad en el pavimento en el sector Bello Monte de la Urbanización Colinas de Curazao, lo cual demuestre que en vehículo volteo ha sido utilizado por terceros extraños a la partición. En consecuencia, se ordena enviar despacho de embargo a los Tribunales Ejecutores de Medidas, para que embargue el vehículo, tipo volteo, y ordene el respectivo deposito judicial con las facultades expresas de solicitarle a las Autoridades de Tránsito Terrestre para solicitar su retención o detención de este vehículo, las demás medidas solicitadas se declaran improcedente, bajo el fundamento que no están demostrados los requisitos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
1) PROCEDENTE Medida Preventiva Innominada de ordenar la retención del cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero existentes en las mencionadas cuentas y nos remita los movimientos bancarios que se hayan efectuados y quienes son las personas que han retirado esas cantidades, a partir del 16/06/2.014.
2) PROCEDENTE Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del vehículo que tiene las siguientes características: Un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: C-70; Placa: A09AF5P; Año: 1981; Tipo: Volteo; Color: Rojo; en virtud que éste ha venido siendo utilizado por un tercero ajeno a la Partición, y pudiera sufrir daños graves para el momento de la Partición y adjudicación, ya que está siendo utilizado para el transporte del material asfáltico.
3) IMPROCEDENTE la Medida Preventiva de Embargo sobre los vehículos: a) Un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice; Placa: AA307FP; Año: 1980; Tipo: Sedan, Color: Crema. b) Un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Samuray; Placa: AA306FP; Año: 1985; Tipo: Sport: Color: Verde, por cuanto no están demostrados los requisitos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Doce días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (12/12/2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las dos y media de la tarde (02:30 p.m.)

Conste,