REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 16.106.
DEMANDANTE
ELIEZER ANTONIO CHIRINOS ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.668.447.
DEMANDADA YESSICA DEL CARMEN CHINCHILLA DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.880.664.
MOTIVO PRETENSIÓN DE DIVORCIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION DESISTIMIENTO).
MATERIA. CIVIL.
Se da inicio al presente procedimiento en fecha diecisiete de octubre del año dos mil catorce (17/10/2014), cuando este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió PRETENSIÓN DE DIVORCIO incoada por el ciudadano ELIEZER ANTONIO CHIRINOS ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.668.447, asistido por el Abogado en ejercicio José Leovildo Pargas Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.596, contra la ciudadana YESSICA DEL CARMEN CHINCHILLA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.880.664.
En este auto de admisión, se ordenó la citación de la ciudadana YESSICA DEL CARMEN CHINCHILLA DELGADO, asimismo, se acordó la notificación por medio de boleta del representante del Ministerio Público.
Posteriormente en fecha 27/11/2014, compareció la parte actora con la asistencia antes descrita y consignó diligencia por medio de la cual desistió de la demanda.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho el desistimiento efectuado, pues reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo pautado en los Artículos ut supra y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su homologación. En tal sentido, hágase entrega de los documentos originales insertos en el expediente a la parte actora, y déjese en su defecto copia certificada de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce (09/12/2014). Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
Conste,
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