REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000081
ASUNTO : PP11-D-2014-000081

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público, abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 17 de febrero del año 2014, siendo las 12:30 horas del mediodía aproximadamente, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, a los fines de practicar una visita domiciliaria en Barrio Bella Vista 2, calle 25, avenida 51, casa número 31, Acarigua, estado Portuguesa, al momento de hacerse presente en la mencionada dirección se percatan que la entrada principal se encuentra abierta y dentro de ¡a misma observan a tres ciudadanos, quienes al notar la presencia policial huyen por la parte de atrás de la vivienda haciendo disparos en contra de la comisión por lo que los funcionarios comienzan a realizar una persecución de los mismos, logrando darle alcance a escasos metros, realizándoles una inspección de personas no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, igualmente a un lado de donde fueron alcanzados los ciudadanos fue encontrado un arma de fuego, tipo pistola marca LORCIN, calibre 380mm, color Plata con la empuñadura de color negro, con su cargador con un (01) proyectil del mismo calibre marca Win, siendo identificados dos de ellos como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad,

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se mantenga a los adolescentes acusados la medida cautelar prevista en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de los mencionados adolescentes y solicitó como sanción definitiva para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, ello de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abogada SANDRA SUAREZ, quien expuso: “Esta defensa rechaza niega y contradice la acusación Fiscal, por no estar llenos los extremos de ley, invoco a favor de mis defendidos el principio de presunción de inocencia convencida que no será desvirtuado en el juicio oral, finalmente solicito el control formal y material de la acusación y sea ordenada la apertura al juicio oral, por ultimo consigno en este acto constancia de trabajo y de buena conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA es todo”.-

Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Señala el Ministerio Público que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación jurídica principal.

Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta de Investigación Policial, de fecha 17 de Febrero de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS CUBIRO, DETECTIVE EDWARD GONZALEZ, DETECTIVE HARLY GALLARDO, INSPECTOR VICTOR CASTAÑEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: “Siendo las 12:10 horas del Mediodía en esta misma fecha, dando cumplimiento a la orden de allanamiento número PP11-P-2014-000452, de fecha 11-02-2013, emanada del Juez de Control número 04, Abogado Mirla Elizabeth Arrieta Garcia, Estado Portuguesa, procedí a trasladarme... hacia el Barrio Bella Vista II, calle 25, avenida 51, casa número 31, Acarigua Estado Portuguesa, lugar en el cual se va hacer efectiva la citada visitada domiciliaria, una vez en el lugar encontrándonos plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de Investigaciones, observamos la puerta principal de la morada abierta y dentro se encontraban tres personas del sexo masculino, los mismos al notar la presencia policial tornaron en actitud nerviosa, motivo por el cual procedimos a descender de la unidad dándole la voz de alto a los ciudadanos, haciendo caso omiso emprendiendo veloz huida, por la parte trasera de la vivienda efectuando dos disparos en contra de la comisión, tomando la medidas de protección necesarias, por lo que realizamos una persecución, ingresando al inmueble, con lo establecido 196 del Código Orgánico Procesal Penal, dándosele alcance a pocos metros, donde nos vimos en la obligación de darle cumplimento a las normas del uso progresivo y diferenciado de la fuerza... siendo sometido los mismos en la avenida 51 del Barrio Bella Vista, vía pública, Acarigua Estado Portuguesa, siendo las 12:25 horas de la tarde, se procedió a efectuar la respectiva inspección técnica, seguidamente realizamos un recorrido por el lugar en busca de alguna persona que pudiera servir como testigo, siendo imposible la localización de algún testigo y realizamos varios llamados a viva voz a las viviendas cercanas y no salía ninguna persona, por temor a represalias, procediendo el Funcionario Detective Edwuar Gonzalez... a efectuarle una inspección corporal a los ciudadanos, encontrándole adyacente específicamente entre la acera y el asfalto a ellos un arma de fuego tipo pistola marca LORCIN, calibre 380mm, color Plata con la empuñadura de color negro, con su cargador con un (01) proyectil del mismo calibre marca Win... quedaron identificados de la siguiente manera: GARCIA CHIRINOS ANTONY ALEXANDER... de 18 años de edad... y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Por tal motivo considerando que nos encontramos en un delito flagrante contemplado Contra El Orden Público (Porte Ilícito de Arma de Fuego) y Contra la Cosa Pública (Resistencia a la Autoridad), se procedió a practicar la aprehensión de los adolescentes.., acto seguido ingresamos a la vivienda que se iba a efectuar la visita domiciliaria, donde realizamos una breve búsqueda, no encontrando ninguna evidencia de intereses criminalistico, seguidamente nos trasladamos hasta la sede de nuestro despacho conjuntamente con los detenidos y la evidencia incautada, una vez en nuestra sede procedí ingresar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los datos de los detenidos con la finalidad de verificar los registros policiales y solicitudes que pudiera presentar los prenombrados, dando como resultado que no poseen registros policiales ni solicitud alguna, seguidamente se le informó a los Jefes naturales de este despacho sobre el procedimiento realizado y se le informó vía telefónica a los Abogados Apolonio Cordero Fiscal Primero y Abogado Lid Lucena Fiscal Quinto con Competencia en Delitos Comunes del Ministerio Publico, dándose por notificados y ordenando que se diera inicio de la averiguación K-13-0058-00337.
Con este elemento de convicción, se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los funcionarios policiales realizan la aprehensión en flagrancia de los adolescentes, así como la incautación del Arma de Fuego.
SEGUNDO: Con el Acta de Inspección Técnica Nro. 273: de fecha 17 de Febrero del año 2014, suscrita por los Funcionarios: DETECTIVES CARLOS CUBIRO Y JOSE FERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: AVENIDA 51 DEL BARRIO BELLA VISTA 1, VIA PUBLICA, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA RESIDENCIA NUMERO 25-65, MUNICIPIO PAEZ, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar la Inspección de /conformidad con el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaron del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio abierto ubicado en la dirección antes mencionada. Las condiciones Climáticas son las Siguientes: Iluminación natural de Buena intensidad y temperatura ambiental Cálida, se visualiza una una Calzada cubierta por su capa de asfalto, a los lados se avistan aceras y brocales, donde se encuentran ubicados postes metálicos para el tendido eléctrico y el alumbrado publico. El referido lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares de diversos tamaños de estructuras, modelos y colores, donde se avista en sentido ESTE una vivienda unifamiliar signada con el numero 25-65 la cual se toma como punto de referencia del citado lugar. prosiguiendo en la vía publica del referido lugar, la circulación de vehículo del tipo automotor y peatonal es regular. Se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos..:”.Con este elemento de convicción se pude apreciar la existencia de la inspección técnica de lugar realizada por los funcionarios al sitio de los hechos.
TERCERO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico Nro. 9700-058-BIC-208, de fecha 17 de Febrero 2014, suscrita por el Funcionario DETECTIVE RANGEL AUDRIANNY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “UN (01) ARMA DE FUEGO Y UNA (01) BALA... 01) Las características del arma de fuego son, Portátil, corta por su manipulación, Tipo Pistola, Calibre .380 auto, Marca LORCIN, Modelo L380 fabricada en Usa... 02) Una bala que es utilizada para aprovisionar armas de fuego del tipo pistola calibre .380 auto... CONCLUSIONES: 1) Con el arma de fuego se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas... 2) La Bala ante descrita es utilizada para aprovisionar las armas de fuego tipo Pistola del Calibre .380 auto...”.Con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia de la Experticia Técnica realizada a la evidencia incautada al momento de la detención de los adolescentes acusados.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: DETECTIVE RANGEL AUDRIANNY Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico Nro. 9700-058-BIC-208, de fecha 17 de Febrero 2014. Prueba pertinente por cuanto se trata del estudio realizado al arma de fuego que fue incautada en el procedimiento, necesaria, para dejar constancia de la existencia real, características y uso de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO. 9700-058-BIC-208, de fecha 17-02-2014, suscrita por la Experto DETECTIVE RANGEL AUDRIANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO. INSPECTOR VICTOR CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse de uno de los funcionarios que en fecha 17 de Febrero de 2014, practican la aprehensión en flagrancia de los adolescentes acusados, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión de los adolescentes y la incautación del arma de fuego.
SEGUNDO: DETECTIVES CARLOS CUBIRO EDWUAR GONZALEZ Y HARLY GALLARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 17 de Febrero de 2014, practican la aprehensión en flagrancia de los adolescentes acusados, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión de los adolescentes y la incautación del arma de fuego.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2° y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, este Tribunal admite:
La incorporación para su Lectura de la Acta de Inspección Técnica Nro. 273: de fecha 17 de Febrero del año 2014, suscrita por los Funcionarios: DETECTIVES CARLOS CUBIRO Y JOSE FERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: AVENIDA 51 DEL BARRIO BELLA VISTA 1. VIA PUBLICA, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA RESIDENCIA NUMERO 25-65. MUNICIPIO PAEZ. ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. Prueba pertinente, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados, y necesaria, para demostrar el lugar donde ocurren los hechos investigados.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer de manera individual a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándoles a los mencionados adolescentes en que consiste, manifestando los mismos en forma individual, libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se les acusa y solicitaron la imposición inmediata de la sanción, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer a los mencionados adolescentes de la sanción definitiva, la cual consiste en: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplida por el lapso de SEIS (06) MESES, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, medida ésta impuesta tomando en cuenta el caso concreto de cada uno de los adolescentes acusados y tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 y el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 539 ambos establecidos en la citada Ley.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Este Tribunal acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes acusados en audiencia oral celebrada en fecha 19-02-2014.

DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda librar boleta de notificación a los Representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda librar los oficios respectivos. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Acarigua, Primero (01) de Diciembre de Dos mil Catorce.-


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01




ABG. JESUS GARCIA Secretario








Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.