REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000462
ASUNTO : PP11-D-2014-000462
Recibida como ha sido la presente solicitud, de autorización de Destrucción de Sustancia Incautada, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, Estado Portuguesa, en la cual acompaña Experticia Quimica, donde aparecen como Imputados los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua; visto el resultado de la experticia Quimica, realizada por la experta Toxicóloga EVIMAR ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, de fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2.014; a la sustancia incautada, donde se lee MOTIVO: INVESTIGACIÓN DE ALCALOIDES. CONMEMORATIVO: CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE MP-463004-2014, donde figura como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y como conclusiones “… MUESTRA A”: DIEZ (10) MINI ENVOLTORIOS, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y AMARILLO, CERRADOS EN SUS EXTREMOS A MANERA DE NUDO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA SOLIDA EN FORMA DE POLVO DE COLOR BEIGE…PESO NETO: UN (01) GRAMO CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: UN (01) GRAMO CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS. CONCLUSIONES: CON BASE A LAS REACCIONES QUÍMICAS, DE COLORACION, CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA Y OBSERVACIONES APLICADAS A LAS MUESTRAS SUMINISTRADAS, SE CONCLUYE: SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO. LA CANTIDAD DE MUESTRA RESTANTE DE LA RECIBIDA PARA ANALISIS Y SUS ENVOLTORIOS QUEDAN EN CALIDAD DE DEPOSITO EN UN (01) SOBRE DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CON ROTULO DONDE SE LEE ENTRE OTROS “EXPEDIENTE MP-463004-2014 EN LA SALA DE RESGUARDO Y CUSTODIA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N°3, (TUREN ESTADO PORTUGUESA), CON SU RESPECTIVA CADENA DE CUSTODIA.” Ahora Bien, en virtud de que en la Experticia Quimica, antes referida se establece que la sustancia sometida a experticia actualmente no tiene uso terapéutico, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal se exime de notificar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, autoriza la destrucción de la sustancia incautada, anteriormente descrita, tal como lo prevé el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones conjuntamente con la autorización de destrucción de la sustancia incautada a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.-
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 1
ABG. JESUS GARCIA
El Secretario.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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